Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía.
A destacar
Artículo 158. Caminos escolares seguros y otras medidas de protección a usuarios vulnerables.
1. Los Ayuntamientos, o los titulares de las vías cuando sean competentes, podrán establecer caminos o zonas escolares seguros en los entornos escolares, implementando medidas de reducción de velocidad, calmado del tráfico o restricciones a los vehículos a motor y ciclomotores.
2. En las proximidades de centros escolares, centros hospitalarios, centros de personas mayores o con discapacidad, o similares, se implementarán medidas específicas sobre limitaciones de velocidad, estacionamiento y cualquier otra destinada al calmado del tráfico que aumente el nivel de seguridad de los usuarios vulnerables, bien adoptando las medidas oportunas de ordenación viaria y regulación del tráfico o de acuerdo con lo que establezcan las ordenanzas municipales.»
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Disposición adicional única. Caminos, rutas y entornos escolares.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico constituirá grupos técnicos de expertos con objeto de establecer las recomendaciones técnicas relativas a los caminos, rutas y entornos escolares.
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