RELIXIÓN E ESCOLA

PROXIMO SABADO  NO PAZO DE CULTURA “RELIXION E ESCOLA” ENRIBA DA MESADOCUMENTOS DE INTERESE PARA O DEBATE

INDICE 

-1-   España financia las actividades de la Iglesia católica con medio billón de pesetas al año

-2-   El dinero de la Iglesia católica

-3-  El Estado aporta cada año más de 30 millones de euros a la Iglesia Católica para complementar la insuficiente recaudación vía IRPF. Zapatero debe decidir en diciembre si mantiene esta situación.

-4-  Iglesia católica, derechos humanos y sociedad

-5-  ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAñOL Y LA SANTA SEDE SOBRE ASUNTOS ECONOMICOS

-6-  ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LA IGLESIA CATÓLICA PARA EL PLAN NACIONAL DE ABADÍAS, MONASTERIOS Y CONVENTOS.

-7-  DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS                                          10 de diciembre de 1948

       CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 6 de diciembre de 1978

       CÓDIGO PENAL 24 de noviembre de 1995

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España financia las actividades de la Iglesia católica con medio billón de pesetas al año
Sólo en salarios para los 33.440 profesores de religión el presupuesto es de 100.000 millones 
JUAN G. BEDOYA | Madrid 
¿Un poder fáctico, como solía decirse durante el franquismo? La Iglesia católica española es, al menos, una poderosísima potencia económica, cultural, educativa e, incluso, inmobiliaria, por delante, con creces, de cualquier otra organización, si exceptuamos, como es lógico, al Estado. La fuerza del catolicismo español, medida en fieles, curas y monjas, obispos y otras jerarquías; en dinero, o en patrimonio inmobiliario; y en servicios educativos, sociales y de caridad, no tiene parangón porque se nutre de complicados y, a veces, inescrutables mecanismos de ingresos privados y, sobre todo, de financiaciones y subvenciones públicas.
Así, el Estado, a través de sus administraciones central, autonómica y municipal, aporta cada año en torno a 586.000 millones de pesetas a la Iglesia católica en sus diferentes y numerosísimas manifestaciones. De ese medio billón largo, sólo 21.750 millones proceden directamente de los Presupuestos Generales del Estado que aprueban las Cortes, de los que apenas 15.000 millones corresponden a la asignación tributaria que los fieles atribuyen a su religón mediante el 0,5239% de la cuota en la declaración del IRPF. El resto sale de las arcas de varios ministerios de Estado -Educación y Cultura, Defensa, Sanidad, Trabajo y Asuntos Sociales- y de los presupuestos de las consejerías equivalentes de los Gobiernos autónomos. EL PAÍS tiene constancia, incluso, de ayudas para obras de interés eclesiástico financiadas por una Consejería de Medio Ambiente.
Educación y caridades
Es en el campo de la asistencia social y de la caridad -donde Cáritas es el buque insignia, con una labor imponente y 25.877 millones de recursos invertidos-, y en el sector de la enseñanza, donde las organizaciones católicas reciben más dinero del Estado. Por ejemplo: sólo en sueldos para pagar a los 33.440 profesores de catolicismo que actúan en el sistema educativo -de los que 15.600 imparten doctrina en los colegios públicos-, el Ministerio de Educación y las respectivas consejerías autonómicas gastan algo más de 100.000 millones por curso, una cifra pequeña si se tiene en cuenta que todo el sistema de conciertos con las instituciones eclesiales alcanza los 420.000 millones en subvenciones, algo más del 85% de lo que el Estado aporta para toda la enseñanza privada concertada.
En esos conciertos se incluyen las subvenciones por módulo y las nóminas de los docentes, además de una partida para administración de los centros. Por autonomías, a título indicativo, Asturias destinó el año pasado a esa partida 9.836 millones; Cantabria, 4.979 millones; y -ahora con datos de 1998, últimos oficiales- Cataluña gastó 82.220 millones; Andalucía, 54.340 millones y el País Vasco, 54.438 millones. Los profesores de religión del sistema público cobran 285.955 pesetas mensuales los de secundaria, y 214.625 pesetas, los de primaria, siempre, como es lógico, en cantidades brutas. Su salario es sensiblemente superior al de sus colegas en el sistema privado concertado, pero aquí el número de profesores se dispara, figurando en nómina, incluso, un denominado ‘coordinador pastoral’.
La imponente actividad educativa de la Iglesia se resume en: 45.240 aulas, 1.500.037 alumnos y 80.959 profesores en preescolar, primaria, secundaria, bachillerato y enseñanza universitaria, donde diferentes órdenes eclesiásticas son propietarias de seis universidades -la de Deusto, de los jesuitas; la de Navarra, del Opus Dei; la de San Pablo-CEU, en Madrid, de la Asociación Católica de Propagandistas; las pontificias de Comillas y Salamanca; y las universidades católicas de Murcia y Ávila- y de 15 Facultades eclesiásticas, 41 centros teológicos, 11 colegios universitarios, 55 escuelas universitarias -sobre todo, de Enfermería y de Magisterio-, y 72 institutos superiores.
Respecto a la actividad social y caritativa del catolicismo, fuertemente respaldado por sus fieles y por los presupuestos estatales, además de la gran diaconía Cáritas Española, sus 67 delegaciones diocesanas y otras 10 Cáritas autonómicas, destacan ONG como Manos Unidas y entidades tipo Hermanitas de los Ancianos Desamparados, subvencionadas este año por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con 277 millones -Cáritas recibió por el mismo concepto 1.438 millones-, aunque esas ayudas suelen ser completadas por autonomías o municipios allí donde la institución cuenta con asilos y residencias.

Los capellanes
Otra fuente de financiación de gran envergadura a cargo del Estado -por encima de los 6.000 millones de pesetas en conciertos y subvenciones- son los centros hospitalarios propiedad de la Iglesia (116), y los centros de caridad y sociales como ambulatorios y dispensarios (180); casas de ancianos, inválidos o disminuidos psíquicos (865); orfanatos (323); guarderías infantiles (417); centros especiales de reeducación (325) y ‘otros centros de caridad y sociales’ (717). El Estado paga también la nómina de los capellanes hospitalarios (oficialmente, 510 capellanes a tiempo completo y 297 a tiempo parcial: en total, salarios por valor de 3.700 millones el año pasado), los penitenciarios (130), más los sueldos de los capellanes castrenses, a cuyo frente está un arzobispo con grado de vicario general.
Capítulo aparte, muy relevante, son las subvenciones o ayudas directas a la Iglesia para su ingente patrimonio artístico e inmobiliario: 280 museos, 130 catedrales o colegiatas con cabildo y casi mil monasterios. Para sostener ese patrimonio, las administraciones públicas han gastado en los últimos 20 años decenas de miles de millones. Cuatro ejemplos: el año pasado, la Generalitat de Cataluña presupuestó 377 millones para obras en edificios de propiedad eclesial, pero no incluyó en esa partida cuantiosos gastos en museos episcopales en cuyos patronatos participa la Generalitat, como el de Vic, al que el departamento de Cultura aportó íntegramente el coste de construcción de la nueva sede. Otro tanto pasa con Castilla-La Mancha: presupuesta este año 597 millones pero subvenciona, además, otras restauraciones o exposiciones de la Iglesia. O el caso de la Comunidad y el Ayuntamiento madrileños, que no sólo ayudaron en 1997 con unos 750 millones a la finalización de la catedral de La Almudena, sino que cada año añaden millones para otras propuestas episcopales.
 

Geografía del catolicismo español
Estudios sociológicos recientes sobre la geografía religiosa española, batida en los últimos años por fuertes corrientes de secularización, indican que algo más de la mitad de los españoles (el 52%) se declara católico practicante, de éstos sólo el 15% de forma activa. Otro 32% se dice católico no practicante, y entre un 15% y un 20% se proclama no religioso, agnóstico o ateo. El 2% practica otra religión Pero estas cifras saltan hacia arriba en las encuestas realizadas por la propia Iglesia católica. Así, el cardenal presidente de la Conferencia Episcopal, Antonio María Rouco, escribe en el libro La Iglesia en España. 1950-2000: ‘El 90% de los españoles, según los resultados de las estadísticas de los últimos 20 años, siempre constantes, se declaran expresamente católicos. No llegan al 3% los que se confiesan miembros de otras religiones. El restante 7% se profesa agnóstico y, en algunos casos, ateo. Los datos hablan por sí solos’. Otros hechos son más testarudos: sólo el 40% de los españoles cita la religión como influyente en sus decisiones. Se va perfilando, así, un nuevo tipo de católico ‘por libre’, según la terminología del sociólogo Juan González-Anleo, de la Universidad de Alcalá de Henares. La consecuencia es que baja el número de católicos que va a misa o que se confiesa regularmente -el 76% que dice haberse confesado semanalmente en su infancia ahora afirma (el 73%) no hacerlo nunca o casi nunca- y muy pocos cumplen las normas dictadas por los prelados en materia moral. Así, el 71% está en desacuerdo con la Iglesia por condenar los métodos anticonceptivos; el 64% la critica por rechazar el divorcio e, incluso, un 53% no está de acuerdo en que el Papa condene el aborto en cualquier caso. Otro dato: apenas el 35% asigna a la Iglesia la cuota correspondiente de sus impuestos en la declaración anual de la renta, un porcentaje que en Cataluña no alcanza el 22%. Esta relajación del catolicismo se refleja también en la evolución de las cifras propiamente eclesiásticas. La edad media de los obispos (ahora 118) es de casi 65 años y ninguno tiene menos de 50 -el cardenal Tarancón ya era obispo a los 37 años-; el número de curas (19.000), religiosos (16.618) o monjas (50.831) baja constantemente y ya hay en España 11.964 parroquias sin párroco (sobre un total de 22.500 parroquias). Los 130 seminarios diocesanos corren peor suerte: acogen a 1.900 seminaristas mayores, una media de 15 alumnos en unos soberbios edificios que en los años sesenta albergaban cada uno a más de mil seminaristas mayores o menores.
 
 
 
El País, 19 septiembre 2001
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El dinero de la Iglesia católica
REPORTAJE: RELIGIÓN Y POLÍTICA/1. Más allá del respeto que ha rodeado los últimos acontecimientos vividos por los católicos, la beligerancia del episcopado contra el programa legislativo del Gobierno ha creado un ambiente de crisis que tanto el Ejecutivo como el nuevo presidente de los obispos han intentado calmar. Les espera otro problema: vence el actual sistema de pagos del Estado a esta confesión.

El dinero de la Iglesia católica
A los 26 años del compromiso eclesial de autofinanciarse, el episcopado recibe 11,7 millones de euros mensuales del Estado y el sistema está pendiente de revisión

Joaquín Prieto – El País, 25-04-2005

A finales de año vence la última prórroga del mecanismo de financiación estatal a la Iglesia católica, iniciado en 1988 y que ha sido objeto de retoques sucesivos a la espera de que la Iglesia cumpliera el compromiso de autofinanciarse. Y el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, cuyo programa ha sido objeto de una gran arremetida eclesial, tiene por delante una decisión: o vuelve a prorrogar ese modelo, o sitúa a la Iglesia católica ante la necesidad de vivir de sus fieles.
Poner fecha de caducidad a los pagos del Estado con cargo al Presupuesto es un trago políticamente difícil para Zapatero, al que el episcopado ha acusado de anticlerical y laicista. El presidente del Gobierno ya ha dejado claro que no piensa denunciar los acuerdos con la Santa Sede firmados hace 26 años, en los que se recogió el propósito de la Iglesia de “lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades”. Miembros de la jerarquía interpretan que no hay financiación estatal que valga, porque los fieles son los que aportan el dinero a través del impuesto sobre la renta (IRPF). El problema es que la recaudación obtenida es sistemáticamente inferior al mínimo asegurado a la Iglesia “en tanto” pueda autofinanciarse y el Estado tiene que pagar la diferencia con la bolsa común.
El jefe del Ejecutivo se mueve en un terreno a la vez preparado y minado. Preparado, porque el nuevo presidente de los obispos, Ricardo María Blázquez, ha frenado la ofensiva de los suyos, en aras de un clima en que sea posible el diálogo. Pero también minado, porque los sectores más conservadores de la Iglesia han confirmado su fuerza con la elección de Benedicto XVI como nuevo Papa.
Muchos intelectuales y políticos sostienen que no puede prolongarse indefinidamente la dependencia de la Iglesia respecto del Presupuesto, en un país cuya Constitución indica que el Estado no es confesional. La última propuesta figura en un documento de la Fundación Alternativas -un centro de pensamiento de izquierdas, impulsado por Nicolás Sartorius-, que lanza la idea de eliminar la asignación presupuestaria a la Iglesia en ocho años y sustituirla por incentivos a las donaciones de los creyentes, deducibles en el IRPF y en el impuesto sobre sociedades.

Una red de 40.000 instituciones
La Iglesia católica española es un conjunto de 40.000 instituciones: 67 diócesis, cientos de órdenes y congregaciones, 23.000 parroquias, más de 14.000 fundaciones y asociaciones. Casi un tercio de su presupuesto de 2004 fue proporcionado por fondos públicos. La Iglesia católica conserva parroquias, construye templos, sostiene a unos 20.000 sacerdotes, ejerce el apostolado, se emplea en acciones sociales. ¿Podría vivir por sí misma? No se conocen cuentas consolidadas del conjunto de instituciones católicas en España.
Lo cierto es que diferentes administraciones públicas (ministerios, autonomías, ayuntamientos) canalizan en torno a 3.500 millones de euros anuales hacia entidades de esa confesión. El sostén financiero del Estado a los colegios concertados, el mantenimiento del patrimonio cultural o los apoyos a la acción social de la Iglesia no están en discusión. La decisión pendiente afecta a la “asignación tributaria”, así llamada porque se recauda de los ciudadanos a través de la “casilla católica” en el IRPF.
En el ejercicio de 1988 comenzó a regir el porcentaje del 0,5239% de la cuota íntegra del IRPF destinado a la Iglesia católica, cuando el declarante marca la casilla correspondiente. También se inició el sistema de garantizar un mínimo de ingresos a la Iglesia: a falta de recaudación suficiente por el IRPF, las Cortes autorizan el pago de lo que falte. Todos los años se ha hecho, con Felipe González o con José María Aznar en La Moncloa.
En los últimos meses de 2002, el PSOE, entonces en la oposición, se opuso a que el Estado continuara entregando a la Iglesia más dinero del que le asignan sus fieles a través del IRPF. El Presupuesto de 2005 era la primera ocasión de corregirlo. Pero los socialistas, una vez instalados en el poder, han renunciado a tocarlo, al menos para el ejercicio en curso.
De modo que la Conferencia Episcopal recibe una transferencia de 11,78 millones de euros mensuales del Ministerio de Hacienda, y seguirá haciéndolo hasta que se completen los 141,46 millones que tiene garantizados para 2005 por la última prórroga del sistema en vigor, precisamente la que vence este año.
¿Quiere decir esto que no se romperá nunca la dependencia material de la Iglesia católica, del sostenimiento de su organización en España, respecto al Estado?
Bernando Herráez, durante muchos años responsable del departamento de Asuntos Económicos del episcopado, ha defendido la necesidad de llegar a la autofinanciación de la Iglesia por medio de reformas estructurales que incrementen los ingresos y mejoren la profesionalidad en la gestión de los recursos.
Hay otras aportaciones al debate todavía inéditas. Alejandro Torres, profesor de Derecho Eclesiástico de la Universidad Pública de Navarra, ha elaborado un documento por encargo de la Fundación Alternativas en el que propone cambios en los mecanismos, a fin de exigir “el compromiso de autofinanciación asumido por la Iglesia católica en el artículo 2.5 del Acuerdo de Asuntos Económicos”, uno de los que se firmaron en 1979.

Triple propuesta de reforma
El documento citado propone básicamente tres reformas en el sistema actual de financiación:
-Supresión de la asignación tributaria a la Iglesia católica, al cabo de ocho años de un periodo destinado a adaptarse a la independencia económica frente al Presupuesto del Estado. El plazo “conllevaría el firme compromiso de ambas partes sobre la irreversibilidad del proceso”.
-Aceptación de incentivos fiscales para las donaciones que reciban las confesiones religiosas, tanto en el IRPF como en el impuesto sobre sociedades.
-Reconsideración de algunos de los beneficios fiscales ya existentes. El documento en cuestión cita el impuesto sobre el valor añadido (IVA), al que la Iglesia católica no está sujeta cuando se trata de compras para el culto; y el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), de cuyo pago están exentas las viviendas de sacerdotes y religiosos católicos y de otras confesiones.
La adquisición de objetos destinados al culto católico no está sujeta al pago del IVA, pero esa excepción no forma parte de las autorizadas por la Comisión Europea. Con tal motivo se arrastra un contencioso desde 1989, año en que Bruselas dio el primer toque de atención al Gobierno español.
El hecho de que el trato beneficioso en el IVA esté reservado a la Iglesia católica constituye “una discriminación”, a juicio de Mariano Blázquez, secretario ejecutivo de la Federación de Entidades Evangélicas (Ferede), que lo ilustra con el siguiente caso: “Si un constructor entrega un templo a la Iglesia católica, ésta no tiene que pagar el IVA; pero si nos lo entrega a nosotros, tenemos que pagar el 16%”.
En cuanto al impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), del que están exentas las viviendas de los ministros del culto católico y también los de algunas otras confesiones, el profesor Alejandro Torres entra en detalles. Por ejemplo, considera “inexplicable” la inclusión de huertos y jardines de las viviendas de los religiosos en la exención del impuesto. “Cabe preguntarse seriamente en qué medida este privilegio es necesario para el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa”. Derecho, por cierto, extendido desde 1994 a las comunidades de protestantes, judíos y musulmanes, consolidando “un residuo quizá más propio de un Estado confesional que de uno laico”.
¿Se pueden revisar los mecanismos de financiación de la Iglesia, sin que esto sea considerado una agresión al catolicismo? “Nosotros creemos que la autofinanciación es buena, porque permite más autonomía a la Iglesia respecto al poder político de turno y es más acorde con el carácter no confesional del Estado español”, explica Nicolás Sartorius, vicepresidente de la Fundación Alternativas.
“En modo alguno queremos que la Iglesia quede desasistida”, precisa Sartorius. “Esta institución presta servicios sociales importantes en materia educativa, de cuidado del patrimonio y otros terrenos sociales. Se había comprometido a autofinanciarse en los acuerdos de 1979 entre España y la Santa Sede, y con esta propuesta queremos ir creando las condiciones para que lo cumpla, con un periodo de adaptación que podría ser el equivalente a dos legislaturas”.
A juicio del profesor Torres, autor del estudio citado, “potenciar las donaciones a favor de la Iglesia católica sería un modelo plenamente compatible con el marco constitucional”, cuya eficacia depende de “una labor mentalizadora de los fieles. Si esta mentalización no se consigue, es previsible que el problema permanezca indefinidamente”.
No es la primera vez que aparece la idea. A principios de los años noventa se preparó un plan para sustituir la asignación tributaria por desgravaciones de hasta el 40% en las donaciones. “Finalmente no se suscribió acuerdo alguno con el episcopado, pero la idea me sigue pareciendo buena”, afirma Dionisio Llamazares, que fue director general de Asuntos Religiosos entre 1991 y 1993.

Lo que da de sí el 0,5% del IRPF
Al investigar los datos de la Agencia Tributaria y de la Oficina de Estadística de la Iglesia sobre los declarantes del IRPF, se observa que las comunidades donde hay una mayoría clara de izquierda (Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha) se sitúan en el grupo donde se marca más la “casilla” católica del IRPF. Los resultados son más irregulares entre las de signo conservador: Galicia está por debajo de la media nacional en porcentaje de declarantes.
La Iglesia ha logrado en Navarra los mejores resultados relativos por el 0,5% del IRPF, tanto en porcentaje de personas que marcan la asignación como en cantidad recaudada. Pueden explicarse por la fuerte implantación de la Iglesia en la región y su tradicionalismo histórico. En los últimos años ha bajado, no obstante.
Caso aparte es el de las diócesis catalanas: han conseguido el mayor grado de autofinanciación entre las españolas (colectas, donaciones privadas). En cambio, en el IRPF, el porcentaje de asignaciones a la Iglesia les sitúan por debajo de la media de España.
Queda muy clara la tibia respuesta de los católicos a ese procedimiento. Son mayoritarios entre la población, pero sólo una minoría marca el 0,5% de la cuota de su impuesto sobre la renta para la Iglesia. La prevención del ciudadano o de las empresas a la hora de confesarse con Hacienda puede jugar algún papel: señalar la “casilla” católica puede tener algo de declaración de confesionalidad, aunque desde el punto de vista formal, el Tribunal Constitucional ha negado que pueda deducirse eso.
Que el sistema vigente no da más de sí, en la práctica, es una evidencia a la vista de los datos. Los que marcan la casilla católica son cuatro de cada diez, en el mejor de los años. Cuando sólo se podía elegir entre la Iglesia y los “otros fines” sociales, el 36,62% de los declarantes marcaron la casilla católica y se recaudó el equivalente a 97,2 millones de euros en 1998, por ejemplo; resultado netamente inferior a los 123,3 millones presupuestados y abonados en ese ejercicio.
Al año siguiente, el Gobierno de Aznar cambió el sistema para permitir el marcaje de las dos casillas (con lo cual, un 0,5% va a la Iglesia y otro tanto a los demás fines), una sola o ninguna. La recaudación ha subido, pero sigue siendo inferior al mínimo garantizado a la Iglesia. En 2002 -último ejercicio del que la Agencia Tributaria ha facilitado datos- se recaudaron 105,9 millones de euros a través del IRPF, pero se pagaron 133,3 millones (véase gráfico).
Consultado el servicio de comunicación de la Conferencia Episcopal, finalmente no ha facilitado interlocutores para cuestiones económicas, alegando otras prioridades durante las últimas semanas.

La defensa del sistema
Desde el departamento económico del episcopado se ha sugerido la solución de aumentar el porcentaje del IRPF asignado a la Iglesia, hasta el 0,8% o el 1%. “Es incorrecto afirmar que el Estado es el que subvenciona a la Iglesia”, ha sostenido Fernando Jiménez Barriocanal, secretario técnico de la Conferencia Episcopal, a propósito de una polémica anterior sobre estos temas. “La ayuda se recibe a través de la asignación de cada uno de los declarantes del IRPF. La ineficiente instrumentación técnica de la asignación, establecida unilateralmente por el Gobierno, es la que provoca el que el Estado tenga que completar la cuantía para cumplir sus compromisos”.
Una decisión de ese tipo no sería neutra para los demás contribuyentes: la casilla del IRPF para la Iglesia católica no sube la cuota del que la marca, sino que reduce los ingresos fiscales que pueden dedicarse a las demás necesidades. Nada que ver con el impuesto religioso de Alemania -el país natal del nuevo Papa-, en el que la autoridad tributaria colabora recaudando un recargo en el impuesto sobre la renta, de entre el 8% y el 10%, que se entrega a las iglesias respectivas y se reclama sólo a los inscritos en las listas de cada iglesia. Darse de baja en ellas implica dejar de pagar el impuesto religioso.
El hecho de que el Presupuesto del Estado apoye a una iglesia es poco habitual en los países occidentales. Ni en la laica Francia ni en Estados Unidos se acepta que las confesiones dependan de las arcas públicas ni que la Administración recaude para ellas. Holanda acabó en 1983 con las relaciones financieras entre el Estado y las iglesias, aunque acordó con ellas un sistema transitorio.
Durante la fase aguda de la crisis con el Gobierno de Rodríguez Zapatero, en el verano pasado, el arzobispado de Madrid preparó un documento en el que recalcó la implantación mayoritaria de la religión católica. “Si es la más numerosa de España, también es lógico y necesario que reciba unas ayudas y derechos más elevados que el resto de religiones minoritarias”.
Batalla ideológica y económica Actualmente se aprecia un claro después de las tormentas que han descargado sobre las relaciones entre la jerarquía católica y el Gobierno socialista. Los intentos de organizar manifestaciones contra las reformas legislativas fueron cancelados. El cardenal Antonio María Rouco, “hombre fuerte” en España del anterior pontífice, Juan Pablo II, resultó derrotado en el intento de ser reelegido al frente del episcopado. Pocas semanas antes, el propio Juan Pablo II había lanzado una advertencia contra el clima de permisividad moral y de laicismo que consideraba como moneda corriente en España.
El propio Rouco recogió velas en vísperas de la asamblea donde se jugaba la reelección al frente de la Conferencia Episcopal. “Rouco quería comparecer ante los obispos con la carta en la mano de haber cercenado las iniciativas públicas del Gobierno para perseguir a la Iglesia”, apunta una persona relacionada con el arzobispo de Madrid. “Aceptó enseguida que una delegación de la Conferencia Episcopal se reuniera con la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, antes de la celebración de la asamblea donde se presentaba a la reelección”.
El enfrentamiento se encuentra en compás de espera. El nuevo presidente de los obispos, Ricardo Blázquez, descartó desde el principio el recurso a la movilización en las calles y ha abierto vías de diálogo con el Ejecutivo. La tensión puede volver a brotar en cualquier momento.

 

 

La Iglesia Católica, una multinacional privilegiada
Esta gran empresa dedicada a la trata de almas funciona de una forma peculiar y distinta en comparación con una empresa capitalista tradicional. Sus dependencias y sucursales están exentas en su mayoría de ciertos impuestos, como es el Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI). Este privilegio también se extiende a las residencias de sus directivos (obispos, canónigos y sacerdotes con cura de almas). La Iglesia Católica también está exenta de cotizar cuando solicita licencias de construcción. Continuando con esta serie de privilegios, los directivos (los obispos) y los “trabajadores” (curas) de esta institución religiosa no hacen la declaración de la renta. También está exenta de pagar el omnipresente IVA.
Además, en la reparación, actualización y modernización de sus infraestructuras se ve beneficiada por cuantiosas ayudas de los organismos públicos, de modo que el esfuerzo económico para acometer estas reformas en sus sucursales es mínimo.
Pero, todo lo anterior, es insignificante con la ventaja que supone obtener las cuantiosas subvenciones de parte del Estado. Por una parte, están los 23.525 (1) millones que el 36.6% de los contribuyentes atribuyen a la Iglesia mediante la cuota del IRPF destinada a fines sociales. Más otros 21.746 millones procedentes de los Presupuestos del Estado. Por otra parte, están las subvenciones, antes mencionadas, a los centros de enseñanza católicos concertados, los cuales son mayoritarios entre los concertados, superando con creces la cifra de 13.000 centros.
Esta empresa precapitalista, ha logrado adaptarse perfectamente a los requisitos del capitalismo. Gran parte de este “éxito” se debe a la ayuda (interesada) del Estado. Pocas empresas pueden contar con que alrededor del 30% de su presupuesto anual esté cubierto por subvenciones. Un presupuesto que ronda entre los 100.000 y los 150.000 millones por año, aunque seguramente suponga bastante más dado que esa cifra se ha estimado teniendo en cuenta sólo las 68 diócesis del estado español y no las más de 350 congregaciones religiosas (entre ellas los jesuitas o los dominicos) e incontables fundaciones de carácter religioso. Para hacernos una pequeña idea de por dónde debe rondar este presupuesto, hay que señalar que el Estado español financia a la Iglesia Católica con más de medio billón de pesetas al año (586.000.000.000 ptas.),DE FORMA CRÍTICAEl País del 19 de septiembre de 2001, págs. 36 y 37.

También, es común que estas fundaciones supuestamente autónomas, estén íntimamente relacionadas con los obispados y arzobispados, puesto que un gran número de ellas se crean dentro de las diócesis, como la del obispado de Tui (Vigo). De este modo, las cuentas de unos no se mezclan con las de los otros pero los directivos de ambos organismos suelen ser los mismos (Véase la Fundación Emilio Álvarez de Valladolid, presidida por el arzobispo de la misma ciudad y albergando en sus filas diversos cargos de otras instituciones religiosas).
En 1999, la Iglesia creó su propia sociedad de inversión en bolsa llamada Umasges. Esta Sociedad de Inversión Mobiliaria de Capital Variable ha diversificado sus operaciones desde su creación, manteniendo inversiones en multinacionales como Nestlé, Nokia, bancos como el BBV, el Credit Suisse, el BSCH, HSBC European Equity, petroleras como Exxon, Total Fina Elf, y otras muchas empresas como Telefónica, Iberdrola, Sol Meliá, …
Esto es otro granito más en una montaña de arena que atestigua que detrás de la idea de dios se encuentra una institución deseosa de poder, oculta tras su doble discurso y su hipócrita moral.
Otro granito de arena: el 80% del patrimonio histórico-artístico nacional está en manos de la Iglesia. A sus 22.500 sucursales o parroquias hay que sumar 40.000 centros de reunión, 120 seminarios, 3.000 centros caritativos, 4.768 colegios, 200 universidades, 103 catedrales, 538 hospitales, 354 congregaciones, 100.000 inmuebles, 400 museos, 100.000 hectáreas de tierras agrícolas,… ; una lista que viene a ratificar el poder económico, social y adoctrinador de la Iglesia Católica.

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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El Estado aporta cada año más de 30 millones de euros a la Iglesia Católica para complementar la insuficiente recaudación vía IRPF. Zapatero debe decidir en diciembre si mantiene esta situación.
A finales de este año, el Gobierno deberá decidir si mantiene en sus actuales condiciones los acuerdos económicos que el Estado firmó con la Santa Sede en 1979 para ayudar a la financiación de la Iglesia Católica, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y, desde 1988, con cargo también a los contribuyentes que deciden voluntariamente destinar a la Iglesia el 0,52% de su cuota íntegra del IRPF .

El objetivo principal consistía en ayudar al sostenimiento económico de la Iglesia hasta que ésta fuera capaz de autofinanciarse. Los acuerdos no establecieron ningún plazo para ello, aunque hace ya 26 años de la firma y la Iglesia se encuentra lejos de la consecución de ese objetivo.

La Iglesia Católica percibirá en 2005 la cantidad de 141.469.680 euros, fragmentada en pagos mensuales. Esa es la cifra que el Estado fijó por Ley en 2000, a través de los Presupuestos Generales del Estado, y que se ha estado aplicando desde entonces. Esta Ley garantiza que la Iglesia percibirá la cantidad pactada con independencia de lo que efectivamente haya recaudado como consecuencia de las declaraciones en su favor del IRPF.

Según apunta en un estudio realizado por encargo de la Fundación Alternativas el doctor en Derecho por la Universidad Complutense, subdirector del departamento de Derecho Público de la Universidad Pública de Navarra y autor de varios libros sobre la financiación de la Iglesia, Alejandro Torres Gutiérrez, en el ejercicio fiscal de 2002 –último del que tienen cifras oficiales tanto la Agencia Tributaria como la Conferencia Episcopal– la cantidad recaudada por la Iglesia Católica a través del IRPF fue de 105.991.123 euros. Por lo tanto, el Estado tuvo que añadir más de 30 millones de euros de las arcas públicas para completar la cifra.

Esta situación no es nueva. A pesar de que, según el barómetro de septiembre del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), tres de cada cuatro españoles se considera católico, el porcentaje de contribuyentes que optan por donar ese 0,52% de su declaración a la Iglesia Católica ha disminuido desde el 42,73% de 1993 hasta el 22,46% en 2002. Estas cifras no incluyen a las comunidades con haciendas forales, Navarra y el País Vasco, aunque en ambas también se ha constatado esa disminución.

Alejandro Torres cita dos motivos para justificar el hecho de que cada vez son menos los contribuyentes que ponen la cruz en la casilla de la Iglesia Católica: el primero, la incorporación al colectivo de sujetos pasivos del IRPF de los sectores más jóvenes de la sociedad, y, el segundo, “el fuerte proceso de secularización experimentado por la sociedad española en los últimos años”, a lo que se ha sumado “el infructuoso esfuerzo de la Iglesia Católica de mentalizar a sus fieles sobre su obligación moral de contribuir al sostenimiento de la Iglesia”.

Sirva como ejemplo que Caritas –organización católica de ayuda social– recaudo en 2003 un 1,9% menos que en 2002, rompiendo la tendencia ascendente de los anteriores 15 años. Este experto aboga porque el Gobierno imponga a la Iglesia un plazo para que, poco a poco, y en cumplimiento de lo acordado en 1979, vaya cumpliendo con el objetivo de autofinanciarse.

Torres pone como ejemplo a la diócesis catalana, que se autofinancia en un 80% aunque, precisamente en esta comunidad, el porcentaje de contribuyentes que decide ayudar a la Iglesia vía IRPF está diez puntos por debajo de la media. ¿Cómo consigue entonces la Iglesia catalana sostenerse económicamente? Según apunta el profesor, gracias a las donaciones privadas. Alejandro Torres cree que ese es el camino que debería intentar la Iglesia Católica en España, siguiendo el modelo de otros países como Francia y, Estados Unidos, donde este tipo de donaciones tienen importantes exenciones fiscales.

Sin embargo, el Gobierno no tiene, por el momento, interés alguno en poner a la Iglesia en la tesitura de emprender ese camino. Máxime cuando las relaciones con la jerarquía eclesiástica no pasan por su mejor momento a causa de la polémica generada sobre la asignatura de religión y, más recientemente, sobra los matrimonios entre homosexuales.

El propio presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, insistió a finales de octubre pasado en que “la revisión global de los acuerdos con la Santa Sede no figura entre las prioridades del Gobierno”, ya que considera que “son plenamente compatibles con un principio esencial de nuestro sistema democrático, que es la aconfesionalidad del Estado y la extensión de los derechos y libertades individuales”.

Desde entonces, Zapatero no ha vuelto a hacer alusión a esta cuestión aunque, en enero de este año, poco después de que el anterior Papa, Juan Pablo II, censurara al Gobierno socialista durante la visita ad limina del episcopado español, el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, ya advirtió a la jerarquía eclesiástica de que no existe ningún otro país en el mundo donde haya una financiación “tan generosa” a la Iglesia Católica con cargo a las arcas del Estado.

 

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Efectivamente, no sólo no recibe la Iglesia Católica española dinero del Estado, sino que –incluso- muchos de los conceptos por los que recibe el vil metal y de las cuantías que recibe por distintas vías institucionales y administrativas del Estado es algo que, al día de hoy, después de 26 años de Estado aconfesional, se nos escapa a la inmensa mayoría de los ciudadanos. Vamos, como mínimo, el atrevimiento del sr. Rouco es un chiste de mal gusto o una tomadura de pelo.
Me voy a limitar –por razones de espacio y de constancia documental- a un solo tema: el 0´5239% de la cuota íntegra del IRPF: como bien sabemos, el sistema de asignación tributaria de este porcentaje permite, bien (A) contribuir al sostenimiento de la Iglesia Católica, bien (B) contribuir a la promoción de los proyectos sociales de las ONG´s de Acción Social y de Cooperación al Desarrollo,  o bien (C) contribuir a ambos fines; la otra posibilidad es que el contribuyente no exprese preferencia alguna y, en ese caso, su porcentaje irá destinado a los fines generales de los Presupuestos Generales del Estado, pero ya no estamos ante una “opción”, puesto que no se inclina (no opta) por ninguna de las alternativas que el Estado le plantea.
Pues bien, tal sistema es anticonstitucional por discriminatorio. Concretamente, entiendo, lo anteriormente reseñado vulnera –al menos- tres artículos de la Constitución Española de 1978. Primero, el Art. 14 que dice: “Todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”; segundo, el Art. 31.1 que afirma: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”; tercero, el Art. 16.3 que señala: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Ahí va, por partes, la argumentación.
1. El importe total de la cuota íntegra que el contribuyente debe de satisfacer al Estado –cuota de la que se detrae ese 0´5239 o un 1´0478, según si opta por la alternativa entre la Iglesia católica o las ONG´s (opciones A y B) o por ambos fines (opción C)-, a tenor de lo que se dice en el Art. 31.1, está para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Por otro lado, según el Art. 16.3 de la CE, queda bien claro que el sostenimiento de la Iglesia católica y / o cualquier otra confesión religiosa, al no tener carácter estatal –aconfesionalidad: separación iglesias-Estado- no puede considerarse un gasto público (esto es, del Estado).
Se está vulnerando ambos artículos: el Art. 16.3 puesto que, tanto si el contribuyente opta por la opción A (sólo a la Iglesia Católica) o la opción C (ambos fines, Iglesia Católica y fines sociales) atenta contra la aconfesionalidad del Estado, al destinar un 0´5239% de su cuota íntegra al sostenimiento de una confesión religiosa que, por principio -ni ésta ni ninguna-, tiene carácter estatal.
Al mismo tiempo, se vulnera el Art. 31.1, puesto que no todos tributamos por igual a los gastos públicos, estatales, como paso a demostrar.
2. En cambio, quien dedica su 0´52339% de la cuota íntegra a fines sociales o bien no indica preferencia y, por tanto, su porcentaje va destinado a los Presupuestos Generales del Estado para fines generales, está aportando el total de su cuota al sostenimiento de los gastos públicos, puesto que los proyectos sociales que desarrollan las ONG´s de Acción Social y Cooperación al Desarrollo (incluidas, por ejemplo, Cáritas o Manos Unidas, de clara significación católica) benefician, ya sea directa o indirectamente, a todos los ciudadanos e, incluso, a muchos que no lo son, es decir, a la sociedad en su conjunto. De hecho, los programas y proyectos que acometen los voluntarios de estas asociaciones, de no existir las mismas, los debería de desarrollar el Estado; por lo tanto, son –o en circunstancias distintas, serían- gastos públicos.
Aparte, los recursos dinerarios que la Iglesia Católica recibe por esta vía los aplica a las finalidades que estima convenientes: de entre éstas, las habrá, no cabe dudarlo, que sean de interés social y, por tanto, equiparables a las otras (opción B, o ausencia de preferencia); pero tampoco parece sensato considerar que es de mala fe afirmar que habrá otras finalidades –muchas- a las que se aplicarán los recursos mencionados y que sean específicas y privativas de los católicos, o aún del más reducido círculo de la jerarquía católica. Éstas últimas, a todas luces, sólo benefician a unos pocos. Pero bueno, no hay modo de saber ni el destino ni, por tanto, la naturaleza de las finalidades sufragadas con ese dinero, ya que aun tratándose de fondos públicos, escandalosamente, no hay control alguno.
Por otro lado, aún si se considerase que los fines de interés social (opción B) son equiparables al sostenimiento de la Iglesia Católica (opción A) y, a la par, ambos no son gastos públicos, aquellos contribuyentes que no marcan ninguna casilla estarían en cualquier caso resultando discriminados, puesto que el importe íntegro de su cuota iría destinado a los fines generales de los Presupuestos Generales del Estado, que, se miren por donde se miren, sí son gastos públicos.
Lo que en ningún caso puede aducirse es que el sostenimiento de la Iglesia católica es un gasto público, por tanto: vulneración del Art. 16.3 y, consecuentemente, del Art. 31.1.
4. Después de todo lo hasta ahora expuesto, llegamos a la tercera vulneración constitucional. En los párrafos anteriores intento mostrar que hay una diferencia de trato tributario o, en igualdad de condiciones, una diferente contribución al sostenimiento de los gastos públicos y, además, la causa que provoca la diferencia de trato, la religión, es una de las expresamente mencionadas en el Art. 14 de la CE como no susceptible de provocar discriminación. Esto es, se está vulnerando así mismo el Art. 14: dicho de otro modo, estamos ante un supuesto claro de discriminación por razones religiosas.
Como se observará, no he realizado mención alguna al hecho de que otras confesiones religiosas de notorio arraigo (musulmanes, protestantes, judíos y, últimamente, ortodoxos…) se verían igualmente discriminadas frente a la Iglesia Católica. No lo he hecho hasta ahora porque pienso que la solución no sería ampliar los beneficios de que dispone la última al resto de las confesiones; ya que, aparte de que se continuaría con la vulneración de los artículos señalados, sería contemplar únicamente las creencias religiosas. Al parecer, el Estado español no ha caído en la cuenta de que muchos ciudadanos carecen de creencias religiosas, son agnósticos o ateos, o tienen creencias de otro tipo -no equiparables a las de las religiones organizadas- u observan otros sistemas filosófico-morales.
En otras palabras, si se pretendiera encontrar un sistema más justo de tributación en lo que respecta al ámbito de las “ideas” (y las religiosas lo son) no habría modo de encontrarlo, dado que el panorama ideológico de los ciudadanos es amplísimo y multiforme, admitiendo infinidad de matices y combinaciones, tantas –me atrevería a decir- como ciudadanos hay. Las ideas son, antes que nada, fruto y pertenencia de la conciencia individual, no de grupos humanos, iglesias, partidos políticos, asociaciones varias, empresas, pueblos, etnias, naciones, etc. Mejor haría el Estado español en garantizar la libertad ideológica de todos y cada uno de sus ciudadanos, esto es, su libertad de conciencia, tal como expresa el mandato constitucional en su Artículo 16.1, que en financiar no se sabe muy bien qué. Además, poca garantía existe para la libertad ideológica y de conciencia de todos los ciudadanos, cuando sólo se adivina el empeño de financiar (se “garantiza”) a unas ideas muy concretas: las de la Iglesia Católica y los que dicen pertenecer a ella.
Es más, cuando se apela a la “conciencia colectiva” de…, créanme, como mínimo, lo mejor que haríamos es echar la mano a nuestro bolsillo rápidamente, por no referirme a asuntos –nunca mejor dicho- más sangrantes (que te llamen terrorista o te pongan una bomba porque no participas de esas “conciencias colectivas”; porque eres un “bicho raro, con ideas propias y una conciencia libre y, en consecuencia, peligroso”).
Si para terminar les digo que, aunque sólo un 35%, más o menos, de españoles vienen marcando la opción A, lo que les falta para financiarse –según entienden que les falta las jerarquías eclesiásticas- se lo pone “de gratis” el Estado, independientemente de lo opinado por ese 65%, más o menos, restante; les preguntaría: ¿Cómo se le puede llamar a ésto?… Utilicen la palabra que quieran –se permiten eufemismos de moda-, yo le llamo robo y por ello me he atrevido a recurrir esta situación -que vulnera la Constitución de 1978 en lo más íntimo del Estado de derecho-  mediante queja al Defensor del Pueblo.
¡Que Dios me perdone!… si bien ya me llevo la penitencia puesta, pues me barrunto que no me harán ni puto caso.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Antonio Gómez Movellán es autor del libro La iglesia católica y otras religiones en la España de hoy. VOSA, 1999.  Actualmente es miembro de la junta directiva de Europa Laica y coordinador del grupo local de Madrid. El presente texto sirvió de ponencia al autor en el III Encuentro sobre laicidad celebrado en Albacete el 4, 5 y 6 de julio de 2003
  
Iglesia católica, derechos humanos y sociedad
 
Aproximadamente existen en el sistema de Naciones Unidas 103 convenciones internacionales sobre los derechos humanos, son convenciones  de carácter general  o bien especificas que se refieren a ciertos derechos particulares o convenciones que protegen a determinados grupos o colectivos de personas o convenciones relativas a las múltiples discriminaciones que se realizan en el mundo. De estos 103 convenios internacionales sobre derechos humanos, la Santa Sede ha suscrito solamente 10, lo que indica que la Santa Sede, en cuanto se refiere a compromisos públicos de carácter internacional por la defensa y promoción de los derechos humanos, está en los últimos lugares de la lista de Estados a nivel mundial, incluso detrás de Ruanda. Es decir la Santa Sede es de los Estados menos comprometidos en todo el mundo en la defensa de los derechos humanos.
Por ejemplo la Santa Sede no ha ratificado ninguna de las convenciones sobre la supresión de las discriminaciones basadas en la sexualidad, la enseñanza, el empleo y la profesión. Tampoco las relativas a la protección de los pueblos indígenas, los derechos de los trabajadores, los derechos de las mujeres, la defensa de la familia y el matrimonio. Como tampoco las convenciones que se han firmado contra los genocidios, los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad o contra el apartheid. Ni las que se refieren a la supresión de la esclavitud o los trabajos forzados. Ni las que prohíben la tortura y la pena de muerte.
Además la Santa Sede, que es un Estado muy singular, realiza una legitimación internacional que no se atiene a los derechos humanos sino a sus propios derechos e intereses. El Papa, en sus viajes, ha dado de comulgar a dictadores y torturadores como fue el caso de los dictadores argentinos o chilenos. Pinochet ha sido tratado por el Vaticano prácticamente como a un beato, incluso en sus peores momentos. La Santa Sede dice que los viajes del Papa son viajes religiosos , espirituales, pero todos sabemos que tienen un hondo significado político de legitimación de tal o cual gobierno. Cuando el Papa fue a Cuba, el Papa estuvo  muy duro con Fidel Castro, denunciando delante de él la situación de la Iglesia en Cuba, el problema de los disidentes, de los presos políticos etc, pero cuando el Papa visitó el Chile de Pinochet no dijo nada de esto, no se refirió a la dictadura pinochetista y a la violación sangrienta de los derechos humanos y lo mismo podemos decir de  la Argentina de Videla. Este trato mas que amable con los dictadores contrasta, por ejemplo, cuando el Papa viajó a Nicaragua, en plena revolución sandinista: todos recordamos que nada mas bajar del avión, reprendió mas que inamistosamente a Ernesto Cardenal, ministro de cultura del gobierno nicaragüense. Es decir, que la Santa Sede y el Papa tienen varas de medir de muy diferente tamaño según sea tal o cual gobierno y por lo tanto parece que la Santa Sede no tiene una doctrina muy elaborada de los derechos humanos y apoya tal o cual gobierno según sea tratada la Iglesia Católica, incluso en la posición del Papa ante la ultima guerra contra Irak, caben hacer interpretaciones en este sentido.
Los derechos humanos constituyen un problema que la Iglesia aún no ha resuelto ni para fuera de la iglesia ni en su interior. Para fuera no puede aceptar los derechos humanos tal y como están positivados porque  la concepción universal de los derechos humanos es ajena a la Iglesia. Y para dentro, la Iglesia Católica es una monarquía absoluta que viola cientos de derechos de sus propios miembros. En mayo de 1990, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó un documento: Instrucción sobre la vocación eclesial del teólogo  En el n. 36 de ese documento se dice lo siguiente: “no se puede apelar a los derechos humanos para oponerse a las intervenciones del Magisterio”.
Así pues la Iglesia cuando habla de derechos fundamentales de las personas no se refiere a los derechos fundamentales tal y como están concebidos en el derecho internacional sino a los derechos de las personas tal y como los considera su Magisterio. Por eso la Iglesia intenta influir en la concepción universal de los derechos universales, para que ésta  se adapte a su concepción y así nos encontramos que los derechos humanos tal y como hoy están configurados en las declaraciones de derechos, sobre todo las de ámbito europeo, han sido influenciadas por la ideología de la Iglesia y ello es así porque muchos de los equipos políticos que redactaron estas declaraciones, sufrieron una influencia muy directa de la Iglesia.
Sin ir mas lejos podemos considerar la Declaración de derechos fundamentales  de la Unión Europea del año 2000  Esta declaración contiene muchos elementos que sin duda han sido influenciados por la iglesia católica, se han colado, casi sin querer, en esta declaración y cuando esta carta tenga valor jurídico, que aun no lo  tiene, y se pueda acudir a los tribunales invocando esta carta nos podremos encontrar con mas de una sorpresa:
–El articulo 2 establece que toda persona tiene el derecho a la vida. Pero no se dice nada del aborto libre  ni de la eutanasia. El problema es que en un futuro legislaciones nacionales que prohíban estas practicas pueden mantener legitimidad europea.
–El articulo 3  Respeto a la integridad de las personas, estableciendo una prohibición taxativa de practicas eugenesicas sin haber tenido en consideración practicas eugenesias que puedan ser beneficiosas para la eliminación de taras genéticas: ha sido una clara concesión a la Iglesia.
–El articulo 7 Respeto a  la vida privada y familiar, nuevamente se introduce el concepto de “vida familiar” cuando el respeto a la vida privada es suficiente pero nuevamente es un reflejo de las concepciones eclesiásticas
–El articulo 9 Derecho al matrimonio y a fundar una familia, de acuerdo a las leyes de cada país. Es decir no se contempla las formas de uniones de hecho y el fundar una familia se vincula al matrimonio y  tampoco se dice nada de los matrimonios homosexuales. 
Por supuesto que esta Carta dio mas de un quebradero de cabeza a los redactores ya que se sufrieron presiones por diversos países para hacer constar en la introducción una mención a los valores religiosos, finalmente fue Francia y Holanda quienes impusieron fórmulas más neutrales, aunque ello no se haya podido lograr en el proyecto de Constitución Europea donde si se ha temido que introducir una mención a la “herencia religiosa” europea.
Pero lo que queremos decir es que el Vaticano actúa como un fuerte lobby con tentáculos en los principales partidos políticos nacionales para imponer de alguna forma sus concepciones sobre los derechos fundamentales.
Así pues la Iglesia Católica  y también otras confesiones religiosas intentan influir con mecanismos de presión directa sobre los Estados y sobre las organizaciones internacionales con el fin de que la concepción de los derechos humanos de la sociedad internacional se adapte a sus postulados confesionales. Ello fue claro en la Convención de Derechos humanos del Consejo de Europa  de los años cincuenta donde en su primer protocolo se introdujo el derecho a la libertad de enseñanza basada en la elección confesional de los padres y por tanto se introdujo como derecho fundamental nada mas ni nada menos que la segregación educativa por motivos confesionales, lo que a todas luces es una barbaridad. Algunos Estados laicos, como Francia, firmaron a regañadientes esta Convención aunque denunciaron, en su momento, las presiones eclesiásticas a las que se vieron sometidos los Estados, denunciando la actitud de los partidos democratacristianos de la época.
También en los procesos da transición sociopolítica las iglesias intentan dejar su huella en las definiciones constitucionales de los Estados. Este es el caso de lo que ha sucedido en la mayoría de los países del Este europeo pero también se vio claramente en procesos de transición como el caso español o el caso portugués. En general la Iglesias y en especial la Iglesia católica intenta que las nuevas constituciones contengan un trato especial para con las iglesias en cuanto a la salvaguardia de su autonomía frente a las leyes civiles de carácter general; intentan asimismo que en las nuevas constituciones existan referencias positivas a la religión y a la denominada libertad religiosa separando la libertad religiosa de la libertad de conciencia. También intentan que las Constituciones introduzcan garantías para la fundación de colegios confesionales y si es posible para su financiación o en cualquier caso obviando formulas de prohibición de subvencionar las religiones. Es decir, procuran que las formulas constitucionales no sean verdaderamente laicas. También intentan que todo el bloque de derechos individuales y de familia esté más  o menos de acuerdo con algunas concepciones clericales sobre este particular. También intentan que su patrimonio y sus rentas estén exentos de la fiscalidad y procuran formulas que su patrimonio histórico cultural este separado del patrimonio nacional.
Últimamente la Iglesia católica tiene que hacer frente, al menos en el mundo occidental, a contestaciones muy importantes de la sociedad civil, una sociedad civil muy secularizada  que contesta la intromisión de la iglesia en cuestiones de legislación sobre derechos humanos o derechos individuales.
En concreto la Iglesia tiene que hacer frente a  los siguientes bloques de asuntos:
–Su concepción sobre la familia y el matrimonio. Aunque la iglesia siempre se ha opuesto a las leyes sobre el matrimonio y la familia que surgen en Europa en el siglo XVIII y XIX en la actualidad esta envuelta en una batalla contra las mujeres y contra el ejercicio libre de la sexualidad, particularmente es dura la cruzada que tiene abierta en contra de los homosexuales.
–Su concepción sobre las pautas demográficas y la planificación de la reproducción. En esta batalla se ha enfrentado dentro del sistema de Naciones Unidas a una gran parte de Estados y de organizaciones internacionales.
–Su concepción retrograda sobre los problemas de la reproducción asistida y la practica de manipulación genética de embriones le enfrenta a los científicos e intenta limitar los avances en estos campos influyendo en las legislaciones nacionales.
–Quiere seguir manteniendo una parte del control educativo en muchos Estados y para ello batalla porque se legisle atendiendo no al derecho de los menores sino al muy discutible derecho de elección educativa de los padres. Las tendencias a la privatización de los servicios públicos en muchos países europeos juegan a favor de las Iglesias.
–Quiere mantener su autonomía organizativa por encima de las leyes civiles con el fin de mantener privilegios de orden socioeconómico y esta autonomía también incluye la violación de los derechos fundamentales de sus propios miembros intentando mantener una especie de patente de corso en la vulneración de los derechos fundamentales de sus miembros.
En España todas estas cuestiones están de permanente actualidad.
Desde la transición política la iglesia ha intentado influir para que la legislación asumiera parte de sus concepciones. Primero en la propia redacción constitucional donde ya estableció una serie de prerrogativas  sobre la educación y sobre su autonomía así como sobre el matrimonio, el aborto y las formas familiares que todavía están pesando en nuestra legislación.
Posteriormente la iglesia  estuvo muy activa en el denominado  Estatuto de centros y en la ley del divorcio. Referido a esta ultima ley la presión de la iglesia fue fortísima y en gran medida consiguió una ley de divorcio muy timorata y hoy claramente caduca.
Pero veamos estos asuntos con mas detalle.
El sistema matrimonial en España. El sistema matrimonial tiene claramente un marcado carácter canónico y además se mantiene un sistema matrimonial dualista , el matrimonio civil y el matrimonio canónico. Es curioso, además, la discriminación con las religiones minoritarias a las que se les aplica exclusivamente el matrimonio civil. Pero el hecho es que, en España, el matrimonio religioso católico tiene efectos inmediatos civiles. Se da la paradoja, por ejemplo, que una nulidad matrimonial canónica tiene efectos directos y la disolución es inmediata mientras que para perfeccionar el divorcio civil es necesario esperar dos años.  Pero esta idea de la eficacia civil de las resoluciones canónicas en materia matrimonial es hoy un sin sentido.
El hecho de que en España no se haya desarrollado una nueva ley de divorcio más acorde con los tiempos que vivimos tiene una explicación y es la influencia e ingerencia de la iglesia. Lo mismo ocurre con la inexistencia de una legislación de las uniones de hecho. Estamos observando, en España, que las CCAA tienen que establecer leyes y registros particulares para regular estas situaciones pero el Estado no se atreve a legislar sobre el particular, finalmente el PP dice que regulará esta situación pero de forma timorata. Y lo mismo ha ocurrido con las proposiciones de ley que se han presentado sobre la reforma del Código Civil para incluir la posibilidad de matrimonio homosexual.  El PP esta opuesto claramente a esta posibilidad y el resto de los partidos tiene sus dudas sobre la adopción por parte de las parejas homosexuales; por supuesto que toda estas negativas y precauciones tienen que ver mucho con la posición de la iglesia Católica sobre el particular.
Un caso paradigmático sobre como influye la iglesia Católica en España sobre la legislación es el asunto del aborto. En España existe una despenalización del aborto en determinados casos y desde sus orígenes la mayoría de los partidos políticos consideraron que era una regulación insuficiente pero, al final, ha sido el denominado movimiento pro-vida y la Iglesia Católica quien ha hecho que se mantenga este insuficiente status quo. Si no, no se explica como el partido socialista con mas de doce años de mayoría absoluta haya sido incapaz de reformar esta regulación y establecer el aborto como un derecho para las mujeres  mediante la regulación de una ley de plazos como existe en una gran parte de Estados europeos. La influencia de la iglesia en una gran cantidad de Estados de tradición católica para imponer sus concepciones sobre el aborto es escandaloso, incluso en países europeos como Irlanda todavía tienen que estar consensuando este asunto con la Iglesia Católica. Además, las posiciones de la Iglesia Católica sobre la contracepción, que prácticamente prohíbe cualquier método, ha influido en el uso libre de los métodos anticonceptivos, incluso en España esto ha ocurrido con la denominada píldora del día después. Incluso campañas publicas sanitarias sobre el uso del  condón son contestadas por el episcopado imponiendo, en ocasiones, pautas timoratas a la hora de la realización de estas campañas. Es escandaloso el uso que hace la Santa Sede de su posición privilegiada en la  ONU bloqueando conferencias internacionales o provocando debates artificiales para intentar condicionar la acción de Naciones Unidas o sus organismos especializados.
Pero además la iglesia católica en España y, en todo el mundo, hace publicidad en contra de la salud publica y la seguridad sanitaria y estas practicas publicitarias son toleradas por los gobiernos. El culpabilizar a las mujeres que abortan o a los jóvenes que utilizan condones se hace permanentemente en las campañas publicitarias  de la iglesia sin que los organismos de salud publica tomen medidas frente a esta publicidad engañosa. Además el hecho de que más de un 30% de los niños y jóvenes estén escolarizados en colegios católicos y sean bombardeados con este tipo de concepciones es algo que, está amparado, según parece, por la llamada libertad religiosa.
Un caso aparte merece el asunto de la homofobia eclesial. En nuestro Código Penal existe establecido un delito contra las personas u organizaciones que difundan ideas racistas, xenófobas u homófonas y sin embargo la Iglesia difunde estas ideas homófonas de forma permanente. El Papa considera que la homosexualidad es un desorden mental y una degeneración de la persona y los obispos y los curas difunden esta idea de forma machacona y el fiscal del Estado no hace nada ante este tipo de declaraciones homófonas. En alguna ocasión el asunto ha llegado a los tribunales pero pronto las denuncias son archivadas por unos jueces no ajenos a la influencia católica y al parecer poco conocedores de los tipos delictivos de nuestro código penal. 
También la iglesia española esta muy activa en contra  del desarrollo de la manipulación genética de embriones y de las técnicas de asistencia reproductiva. Desde las academias científicas se han levantado voces para que el gobierno cambie la regulación de estos aspectos señalando a la iglesia como la ultima responsable del inmovilismo gubernamental y del cuerpo legislativo.
Un asunto donde la iglesia tiene mucho interés y donde su influencia es ejercida es en la regulación legal de la enseñanza. Aunque ya se ha dicho mucho aquí es necesario subrayar que en España toda la legislación educativa ha estado condicionada por la Iglesia Católica y no es algo que afecte solo a la clase de religión y a la llamada asignatura alternativa sino que afecta al modelo educativo en su conjunto. No por casualidad la patronal católica de la enseñanza a saludado a bombo y platillo la ley de calidad de la enseñanza. En realidad, lo esencial para la iglesia católica es el mantenimiento de un sistema educativo dual publico-concertado. Pero es escandaloso que  los gobiernos regionales que tanto dinero dan a los colegios católicos no intervengan apenas en el funcionamiento de los mismos. ¿Porque no se interviene en la selección de las plantillas docentes de los colegios concertados ya  que  éstas están financiadas íntegramente por los presupuestos de las CCAA?
Un asunto que tiene mucha importancia y que la iglesia siempre intenta influir es que sus organizaciones queden amparadas por Acuerdos Internacionales  con la Santa Sede o en leyes especiales pero no por las leyes  generales. Esto es lo que ocurre en España.  Con la reciente ley de asociaciones, las asociaciones católicas quedan al margen de la ley de asociaciones civiles y lo mismo ocurre con las fundaciones religiosas. Estas asociaciones católicas no se inscriben en el  Registro civil de asociaciones ni tampoco en registro de Fundaciones sino que acuden directamente al registro de  entidades religiosas. Por un lado lo que logra la Iglesia es, en caso de las asociaciones católicas, mantener un estatuto casi idéntico al de la propia iglesia y por otro, en el caso de las fundaciones religiosas católicas, tener una total evasión de los controles públicos. Es increíble, por ejemplo, que una Universidad Católica, la llamada Universidad Católica de Ávila se haya constituido como una  fundación religiosa y de esta forma evadirse de muchos de  los deberes a que están sometidas las Universidades privadas que se constituyen de acuerdo a la ley de universidades de cada comunidad autónoma. Igualmente muchas de las llamadas ONG católicas en realidad no son tales ya que están constituidas no como asociaciones civiles sino como fundaciones religiones o asociaciones católicas. Un asunto aparte merece la financiación de la Iglesia Católica, ya que  aparte de la financiación directa del Estado al clero bajo la forma de dotación directa o financiación indirecta, a través del IRPF, es evidente que la Iglesia y sus instituciones se configuran como zonas opacas de las finanzas en España. El caso Gescartera en España ha puesto en evidencia los laberintos por los que trasiega el dinero de las diócesis y las congregaciones españoles y pone en cuestión la financiación directa del Estado a la Conferencia Episcopal española. La Iglesia, en relación al dinero, intenta influir en dos asuntos: primero,  mantener la opacidad de sus fondos y capitales y segundo, lograr las máximas exoneraciones fiscales posibles. 
Una forma de evadir las leyes nacionales e imponer privilegios es la suscrición de Acuerdos internacionales es el caso de los Acuerdos con la Santa Sede del año 1979 donde el Vaticano es utilizado para que la Iglesia Española obtenga privilegios en el ámbito de su financiación, de la educación y de otros asuntos, privilegios que incluso están en el limite de la Constitución. No por casualidad cuando se firmó el Tratado de Ámsterdam se incluyó una declaración  final, de claro tinte clerical, en el que se establecía que la Unión Europea no prejuzgaría el sistema de relaciones Iglesia Estado de cada Estado europeo. 
Un asunto que la Iglesia quiere esquivar y que ya cada año tiene mas problemas en esquivar es la violación de los derechos fundamentales en su propio interior. Las quejas de sus miembros  son cada año más numerosas.
La imposición del celibato, el mantenimiento de estructuras organizativas en su interior autoritarias, el papel discriminatorio de la mujer dentro de la iglesia: todo ello es cuestiones que desde un punto de vista del laicismo si tiene implicaciones. Recientemente nuestra Asociación Europa Laica ha estado denunciado las violaciones de derechos fundamentales de las personas en un convento de Oropesa. El problema de fondo es si las organizaciones, sean estas religiosas o no, pueden imponer por la coacción restricciones de derechos a sus miembros y cuando digo derechos estoy hablando de derechos reconocidos en las leyes. Por ejemplo el celibato no opcional para los curas católicos o prohibiciones que afecten a la salud e integridad física como el caso de las trasfusiones sanguíneas de los Testigos de Jehová o imposiciones sobre la no-asistencia a clases de educación física por parte de familias musulmanas en España… todo esto son ejemplos de lo que estoy diciendo.
Además el violar derechos fundamentales en su interior suele tener consecuencias para el exterior. El problema del abuso sexual de muchos curas a menores se esta convirtiendo en un escándalo mayúsculo que muy difícilmente se parará o se reparará con las indemnizaciones multimillonarias que la Iglesia, por ejemplo, en EEUU, esta obligada a pagar. Se ha estimado  que, en EEUU, desde 1985, son 1500 el numero de procedimientos penales sobre casos de abusos sexuales a menores en los que están envueltos miembros de a Iglesia Católica. En 1977 un jurado condenó responsable subsidiario a la diócesis de Dallas por un valor de 120 millones de dólares de indemnización a las victimas. La diócesis de Dallas negoció con las victimas y pago finalmente 30 millones de dólares. En Boston ha ocurrido algo similar y recientemente los obispos de EEUU nombraron a un negociador especial para estos casos quien recientemente ha dimitido de su cargo acusando a la Iglesia de utilizar métodos de ocultación similares a los que utiliza la Mafia en los EEUU. Para muchos, el problema de fondo reside en la represión sexual coactiva a la que está sometido el clero católico.
Igualmente se puede hablar de practicas de proselitismo agresivo por parte de las organizaciones religiosas y particularmente entre los jóvenes. Todo esto son practicas que atentan o discrimina a derechos reconocidos en la legislación y que indudablemente son practicas que atentan a la observación de los derechos fundamentales de las personas. No se pueden violar los derechos fundamentales de la persona parapetándose en que la pertenencia a una organización o a una iglesia es voluntaria.
Particularmente grave es  ese proselitismo que se viene realizando desde diversas organizaciones bien pertenecientes a la Iglesia Católica o bien pertenecientes a otras confesiones religiosas a las llamadas sectas religiosas llaméense Iglesia Cinesiología o cualquiera otra denominación. Existen algunos Estados, como por ejemplo el Estado francés, que no permanece inactivo ante la actuación de este tipo de organizaciones. Se han creado comisiones parlamentarias y organismos ejecutivos del gobierno para perseguir estas practicas autoritarias contra la integridad moral, psíquica o física de las personas. Particularmente se está activo en contra de este proselitismo agresivo entre los jóvenes. Por su puesto que estas organizaciones se  alían entre sí creando grupos de presión en contra de las actuaciones del ejecutivo francés. Por ejemplo la Iglesia Cienciología, el Opus Dei, la Iglesia Moon se conectan entre sí para crear plataformas que mitiguen las políticas gubernamentales que no favorecen su libre actuación. Por supuesto que en España no se hace nada parecido a lo que realiza el gobierno francés u otros gobiernos europeos a pesar que en su momento el Parlamento elaboró una serie de recomendaciones  con bastante sentido común  pero que, de momento, no se han llevado a la practica; en alguna ocasión el Ministerio del Interior ha querido intervenir activamente pero el Ministerio de Justicia ha parado las iniciativas. Es vergonzoso que una gran parte de las televisiones locales estén ocupadas por una especie de ola supersticiosa que va desde el horóscopo hasta todo tipo de curanderismo pasando por espacios de diversas sectas religiosas que bombardean con  un charlatanerismo que atenta contra la dignidad del publico a parte de constituir una publicidad engañosa y lo más vergonzoso de todo esto es que las autoridades audiovisuales no tomen medidas.
Uno de los problemas para el desarrollo del laicismo es que las instituciones publicas en vez de mantener una actitud de neutralidad ante las religiones actúan claramente en su favor y consideran a la religión algo positivo perse. Piénsese  que, en España, en el entramado de la asistencia social no universalizada la Iglesia y sus organizaciones ocupan el primer lugar con diferencia incluso un lugar mas destacado que el propio Estado. Organizaciones eclesiásticas como Caritas diocesana, los asilos de ancianos de las Hermanas de la Caridad y los Hospitales de los Hermanos de Sanjuán de Dios y un sin fin de organizaciones caritativas vinculadas a la Iglesia Católica o a sus congregaciones son sin duda los primeros receptores de fondos públicos y privados, destinados a la asistencia social, de este país, lo mismo ocurre con la ayuda al desarrollo donde las organizaciones religiosas acaparan una gran parte de las subvenciones publicas destinadas a estos fines. Esta idea que la asistencia social de los mas marginados la realiza muy eficazmente la Iglesia católica es una idea clerical además de bastante inexacta. En alguna ocasión el Gobierno quiso recortar subvenciones a estas organizaciones y se tuvo que dar marcha atrás, por las presiones episcopales.
Esta fusión de la institución civil con el hecho religioso es verdaderamente preocupante. La ultima visita del Papa a España fue paradigmática y pudimos ver al gobierno en pleno arrodillado ante el llamado Sumo Pontífice. Es una cortesía que va más allá de la visita de un Jefe de Estado-máxime cuando esta visita no tenía este carácter-, en realidad el Gobierno y el Jefe del Estado no se arrodilla ante le Papa por ser Jefe de Estado sino por ser un Jefe espiritual y es ahí donde claramente se comprueba que el gobierno asimismo se considera un gobierno católico. Pero esto que ocurre con el Gobierno ocurre con los ayuntamientos, con las Comunidades Autónomas, las instituciones militares, donde los presidentes de autonomías, los alcaldes, los concejales  o los jefes de comandancia  tienen un trato especial con tal o cual obispo o participan activamente en multitud de actos religiosos o en las procesiones de semana santa. Todo esto no es algo anecdótico sino que refleja la realidad e un Estado que en verdad no es un Estado laico. Se difunde una idea positiva de la religión, en nuestro caso de la religión católica, y esa difusión se realiza desde las instituciones publicas. De ninguna forma se garantiza la neutralidad confesional del Estado. Recientemente hemos tenido que asistir  a un espectáculo bastante bochornoso. A una niña cuya familia es musulmana le fue negada la escolaridad porque llevaba una pañoleta musulmana. El asunto en sí mismo es discutible, es decir el portar símbolos religiosos en las escuelas es algo que en España no está regulado y en cualquier caso no está prohibido. El asunto tiene tintes cómicos ya que una gran parte de tertulianos de radio y comentaristas que destacan por su catolicismo activo se presentaron como defensores de laicismo en España. Además el asunto todavía es mas cómico aun ya esta niña antes de intentar ingresar en un colegio publico fue rechazada por un colegio de monjas concertado con el argumento de la pañoleta. En realidad todo el asunto tenia un tinte xenófobo. Xenofobia de la que tampoco son  ajenos los colegios católicos concertados que rechazan la admisión de niños extranjeros derivándolos a la escuela publica. Desde nuestra perspectiva creemos que es mucho mejor que los niños extranjeros estudien en los colegios públicos pero no por eso podemos desconocer el hecho de que los colegios católicos están discriminando la admisión de alumnos extranjeros.
Lo que es evidente , al menos para mí, es que las instituciones publicas difunden una especie de confesionalismo católico difuso en vez de mantener una actitud laica y neutral. Incluso las religiones  minoritarias denuncian sistemáticamente  esta situación de trato de favor que recibe la Iglesia Católica por parte de las instituciones. Mientras que a la Iglesia Católica se le reservan y se le ceden terrenos para la construcción de iglesias, vemos como se ponen mil pegas para la cesión de suelo para la construcción de mezquitas como hemos visto recientemente en algún pueblo catalán. La irrupción de la religión musulmana, una religión que llega en patera, está siendo vistos por algunos xenófobos de nuevo ola como una religión que amenaza la identidad española que, por supuesto, se entiende  como una identidad católica. Incluso llegan a achacar a la religión musulmana en ser un problema para la integración de los inmigrantes marroquíes. Estos nuevos xenófobos han teorizado la siguiente idea: ya que España tiene que ser un país de inmigración mejor que sean inmigrantes latinos y católicos. En  España existe como lo ha calificado el presidente de Europa Laica, Gonzalo Puente Ojea, un criptoconfesionalismo católico pero yo añadiría que es un criptoconfesionalismo intolerante  no ya con la libertad de conciencia sino también con religiones como la musulmana o la evangélica.
Desde el movimiento laicista solo queda presionar para que todo esto cambie, para que la libertad de conciencia sea respetada, para que el sistema educativo asuma unas pautas laicas y creo que la sociedad está exigiendo cambios en ese sentido sin embargo soy escéptico en cuanto a  que nuestro sistema político imponga decisiones en la dirección que marca la sociedad. El año pasado asistí a un curso de verano de la UNED, -que por cierto se organizaban en las instalaciones de la denominada Universidad católica de Ávila- en el que se hacía balance de la libertad religiosa tras 20 años de Constitución; con este motivo se invitó al Presidente del Tribunal Constitucional, Jiménez de Parga, a  pronunciar una conferencia. Durante el coloquio alguien le preguntó acerca de la constitucionalidad o no de los Acuerdos con la Santa Sede y Jiménez de Parga, vino a decir que eran constitucionales ya que la Constitución española en cierta manera contempla el hecho que el Estado debe tener en cuenta la sociología religiosa de los españoles y los españoles, dijo, mayoritariamente son católicos. Es decir, el presidente del Tribunal Constitucional, considera que un Estado moderno no tiene porque ser un Estado laico sino que el grado del laicismo dependerá de la importancia sociológica que tenga tal o cual religión en la sociedad.  No me extrañó este tipo de interpretación por parte de Jiménez de Parga ya que es un hombre bastante conservador y, seguramente, bastante católico pero si me extrañaron  unas declaraciones que recientemente realizó Rosa Aguilar, la única alcaldesa  de capital de provincia miembro del Partido Comunista y de Izquierda Unida. Las declaraciones las realizó en el diario EL PAIS unos días antes de las elecciones municipal del 25 de mayo. El periodista le preguntó acerca de las criticas que recibe de algunos sectores  en Córdoba sobre la promoción que hace el Ayuntamiento de la Semana Santa y sus procesiones y de la asistencia de la alcaldesa a estas manifestaciones religiosas. Rosa Aguilar  contestó que eso era normal ya que la semana santa es algo mas que un una manifestación religiosa que era algo, según ella, “cultural” y que, por otro lado, como ella era creyente era normal asistir a los actos litúrgicos. Así pues vemos que el hilo clerical atraviesa todo el sistema político. Aquí, en Castilla y La Mancha, podríamos hablar de Don José Bono y sus relaciones con el purpurado pero mejor es que no hablemos de esto ya  que no quiero que salgamos con una idea pesimista del futuro.
Madrid, 19 de junio 2003
 
 
 
 
 
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ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAñOL Y LA SANTA SEDE SOBRE ASUNTOS ECONOMICOS
DON JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
Por cuanto el día 3 de enero de 1979, el Plenipotenciario de España firmó en la Ciudad del Vaticano, juntamente con el Plenipotenciario de la Santa Sede, ambos nombrados en buena y debida forma al efecto, el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos.
Vistos y examinados los siete artículos y el Protocolo Adicional que integran dicho Acuerdo.
Aprobado su texto por las Cortes Generales, y, por consiguiente, autorizado para su ratificación.
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza,
Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores,
MARCELINO OREJA AGUIRRE
ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE SOBRE ASUNTOS ECONOMICOS
La revisión del sistema de aportación económica del Estado español a la Iglesia Católica resulta de especial importancia al tratar de sustituir por nuevos Acuerdos el Concordato de 1953.
Por una parte, el Estado no puede ni desconocer ni prolongar indefinidamente obligaciones jurídicas contraídas en el pasado. Por otra parte, dado el espíritu que informa las relaciones entre Iglesia y Estado, en España resulta necesario dar nuevo sentido tanto a los títulos de la aportación económica como al sistema según el cual dicha aportación se lleva a cabo.
En consecuencia, la Santa Sede y el Gobierno español concluyen el siguiente:
 
 
 
ACUERDO
ARTICULO I
La Iglesia Católica puede libremente recabar de sus fieles prestaciones, organizar colectas públicas y recibir limosnas y oblaciones.
ARTICULO II
1. El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia Católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa.
2. Transcurridos tres ejercicios completos desde la firma de este Acuerdo, el Estado podrá asignar a la Iglesia Católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal, por el procedimiento técnicamente más adecuado. Para ello, será preciso que cada contribuyente manifieste expresamente en la declaración respectiva, su voluntad acerca del destino de la parte afectada. En ausencia de tal declaración la cantidad correspondiente se destinará a otros fines.
3. Este sistema sustituirá a la dotación a que se refiere el apartado siguiente, de modo que proporcione a la Iglesia Católica recursos de cuantía similar.
4. En tanto no se aplique el nuevo sistema, el Estado consignará en sus Presupuestos Generales la adecuada dotación a la Iglesia Católica, con carácter global y único, que será actualizada anualmente.
Durante el proceso de sustitución, que se llevará a cabo en el plazo de tres años, la dotación presupuestaria se minorará en cuantía igual a la asignación tributaria recibida por la Iglesia Católica.
5. La Iglesia Católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores de este artículo, por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia Católica y el Estado.
ARTICULO III
No estarán sujetas a los impuestos sobre la renta o sobre el gasto o consumo, según proceda:
a) Además de los conceptos mencionados en el artículo I de este Acuerdo, la publicación de las instrucciones, ordenanzas, cartas pastorales, boletines diocesanos y cualquier otro documento de las autoridades eclesiásticas competentes y tampoco su fijación en los sitios de costumbre.
b) La actividad de enseñanza en Seminarios diocesanos y religiosos, así como de las disciplinas eclesiásticas en Universidades de la Iglesia.
c) La adquisición de objetos destinados al culto.
ARTICULO IV
1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:
A) Exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana de los siguientes inmuebles:
1) Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.
2) La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con cura de almas.
3) Los locales destinados a oficinas, a Curia diocesana y a oficinas parroquiales.
4) Los Seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas.
5) Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Ordenes, Congregaciones religiosas e Institutos de vida consagrada.
B) Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio.
Esta exención no alcanzará a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por impuestos sobre la renta.
C) Exención total de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales, siempre que los bienes o derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del clero, al sagrado apostolado y al ejercicio de la caridad.
D) Exención de las contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia, en tanto recaigan estos tributos sobre los bienes enumerados en la letra A) de este artículo.
2. Las cantidades donadas a los entes eclesiásticos enumerados en este artículo y destinados a los fines expresados en el apartado C), darán derecho a las mismas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que las cantidades entregadas a entidades clasificadas o declaradas benéficas o de utilidad pública.
ARTICULO V
Las asociaciones y entidades religiosas no comprendidas entre las enumeradas en el artículo IV de este Acuerdo y que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas u hospitalarias o de asistencia social tendrán derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico-tributario del Estado español prevé para las entidades sin fin de lucro y, en todo caso, los que se conceden a las entidades benéficas privadas.
ARTICULO VI
La Santa Sede y el Gobierno español procederán de común acuerdo en la resolución de las dudas o dificultades que pudieran surgir en la interpretación o aplicación de cualquier cláusula del presente Acuerdo, inspirándose para ello en los principios que lo informan.
ARTICULO VII
Quedan derogados los artículos XVIII, XIX, XX y XXI del vigente Concordato y el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español sobre Seminarios y Universidades de Estudios Eclesiásticos de 8 de diciembre de 1946.
PROTOCOLO ADICIONAL
1. La dotación global en los Presupuestos Generales del Estado se fijará cada año, tanto durante el plazo exclusivo de tal ayuda como durante el período de aplicación simultánea del sistema previsto en el artículo II, apartado 2, de este Acuerdo, mediante la aplicación de los criterios de cuantificación que inspiren los correspondientes Presupuestos Generales del Estado, congruentes con los fines a que destine la Iglesia los recursos recibidos del Estado en consideración a la Memoria a que se refiere el párrafo siguiente.
La aplicación de los fondos, proyectada y realizada por la Iglesia, dentro del conjunto de sus necesidades, de las cantidades a incluir en el Presupuesto o recibidas del Estado en el año anterior, se describirá en la Memoria que, a efectos de la aportación mencionada, se presentará anualmente.
2. Ambas Partes, de común acuerdo, señalarán los conceptos tributarios vigentes en los que se concretan las exenciones y los supuestos de no sujeción enumerados en los artículos III a V del presente Acuerdo.
Siempre que se modifique sustancialmente el ordenamiento jurídico-tributario español, ambas partes concretarán los beneficios fiscales y los supuestos de no sujeción que resulten aplicables de conformidad con los principios de este Acuerdo.
3. En el supuesto de deudas tributarias no satisfechas en plazo voluntario, por alguna entidad religiosa comprendida en el número 1) del artículo IV, o en el artículo V de este Acuerdo, el Estado, sin perjuicio de la facultad de ejecución que en todo caso le corresponde, podrá dirigirse a la Conferencia Episcopal Española, para que ésta inste a la entidad de que se trate al pago de la deuda tributaria.
El presente Acuerdo, cuyos textos en lengua española e italiana hacen fe por igual, entrará en vigor en el momento del canje de los instrumentos de ratificación.
Hecho en doble original.
Ciudad del Vaticano, 3 de enero de 1979.
Marcelino Oreja Aguirre, Cardenal Giovanni Villot,
Ministro de Asuntos Exteriores Secretario de Estado, Prefecto del Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia
El presente Acuerdo entró en vigor el día 4 de diciembre de 1979, fecha del Canje de los respectivos Instrumentos de ratificación, según lo previsto en dicho Acuerdo.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 5 de diciembre de 1979.- El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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Tel.: 913 439 642 / patrimonio.cee@planalfa.es
 
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LA IGLESIA CATÓLICA PARA EL PLAN NACIONAL DE ABADÍAS, MONASTERIOS Y CONVENTOS.
 
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra Dª Pilar del Castillo Vera, Ministra de Educación, Cultura y Deporte en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 13, apartado 3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Y de otra, el Emmo. y Rvdmo. Sr D. Antonio María Rouco Valera, Presidente de la Conferencia Episcopal Española, debidamente autorizado por la Santa Sede.
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Iglesia Católica en España declaran su interés coincidente en la conservación de las Abadías, Monasterios y Conventos, en el marco de lo dispuesto en los artículos 16 y 46 de la Constitución Española y XV del Acuerdo Internacional entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979 (B.O.E de 15 de diciembre)
SEGUNDO.- Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte reconoce la función primordial de culto y vida comunitaria y la utilización con fines religiosos de las Abadías, Monasterios y Conventos. Por su parte, la Iglesia reitera su voluntad de que continúen al servicio del pueblo español, así como de cuidarlos y utilizarlos de acuerdo con su valor histórico y artístico, respetando siempre su finalidad última, cual es la vida religiosa claustral.
TERCERO.- Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al reconocer la importancia que tiene una gran parte de las Abadías, Monasterios y Conventos como bienes de especial relevancia integrantes del Patrimonio Histórico Español y la labor cultural de la Iglesia en la creación y conservación de las mismas, reafirma su respeto a los derechos de propiedad o uso que la Iglesia Católica en España ostenta sobre dichos bienes de acuerdo con los títulos jurídicos correspondientes en el marco de los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español.
CUARTO.- Que la Iglesia Católica, por su parte, reconoce la importancia de estos bienes culturales no sólo para la vida religiosa sino también para la historia y la cultura españolas, así como la necesidad de actuar conjuntamente con el Estado para su mejor conocimiento, conservación y protección.
QUINTO.- Que una gran parte de las Abadías, Monasterios y Conventos son bienes inmuebles de excepcional valor integrantes del Patrimonio Histórico Español, que deben ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores de dichos bienes.
SEXTO.– Que, con independencia de la obligación a que hace referencia la manifestación anterior, las Administraciones Públicas competentes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 148.1. apartados 15, 16 y 17, y 149.1.18 de la Constitución Española de 1978, desarrollada por su normativa sectorial, deberán llevar a cabo la actuación orientada a conservar estos bienes en los casos en que así se desprenda del interés que las Abadías, Monasterios y Conventos tengan para cada una de las afectadas.
Estas actuaciones serán convenidas con la Iglesia Católica en el marco del Acuerdo Internacional entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito en 1979.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera: Principios generales
1- Las actuaciones que deben realizarse conjuntamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Iglesia Católica en España para la conservación de Abadías, Monasterios y Conventos , sin perjuicio del deber que atañe a sus titulares y demás poderes públicos, se ajustarán a lo estipulado en el presente Acuerdo.
2- La vigencia del Acuerdo será indefinida, con revisión cada dos años si lo solicita una de las partes.
3- Las Abadías, Monasterios y Conventos en los que se actuará bajo el marco de este Acuerdo deberán tener la categoría de Bien de Interés Cultural (u otra categoría jurídica asimilada). Se podrá excepcionalmente actuar sobre bienes que tengan otra categoría jurídica recogida en las leyes cuando dichos bienes requieran obras de emergencia o inaplazables. 
4- Todas las actuaciones realizadas bajo este Acuerdo de Colaboración se someterán al ordenamiento jurídico español y al reparto competencial que en materia de patrimonio histórico establecen la Constitución y las leyes.
Segunda: Planes Directores y Planes de Actuación
1- Ambas partes acuerdan que, para ejecutar las actividades necesarias para la conservación de estos bienes, tendrán que estar elaborados previamente los Planes Directores o Planes de Actuación según las características de cada inmueble.
2- De acuerdo con la complejidad de las actuaciones a realizar o del propio monumento, se decidirá por la correspondiente Comisión Técnica de Seguimiento, definida en la Cláusula Séptima, la redacción de un Plan Director o Plan de Actuación.
El Plan Director o Plan de Actuación será redactado por un equipo pluridisciplinar.
A estos efectos, se entiende que el contenido de los Planes Directores será el establecido en el apartado cuarto de esta cláusula, mientras que los Planes de Actuación podrán tener un desarrollo menos detallado.
3- El Plan Director o Plan de Actuación, una vez superados los trámites legales pertinentes, deberá ser aprobado por los representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de la Comunidad Autónoma y de la Iglesia Católica a través de la Comisión Técnica de Seguimiento, redactándose el Pliego de prescripciones técnicas que determine el alcance de cada una de las actuaciones. Este Plan podrá modificarse si así se estimara oportuno de acuerdo con el procedimiento establecido anteriormente.
4- El citado Plan Director comprenderá extremos relativos a:
a- Descripción técnica del estado de conservación de las Abadías, Monasterios y Conventos, que comprenderá cuantos estudios y análisis previos sean necesarios, incluidos los factores de riesgo.

b- Propuesta de las actuaciones que deben realizarse para su conservación, estudio y difusión y duración aproximada de las mismas, con determinación de las fases o actuaciones parciales que se consideren necesarias, precisando las que deban tener carácter prioritario. La programación de las actuaciones se deberá hacer para un periodo de entre ocho y diez años.

c- Presupuesto total estimado de dichas actuaciones, y, en su caso, de cada una de las fases.
d- Relación de posibles usos compatibles con la vida claustral y la singularidad del lugar.
e- Seguimiento de su aplicación, incluida la elaboración de un informe anual.
5- La financiación de los mencionados Planes Directores o Planes de Actuación se acordará por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las Comunidades Autónomas y el titular del inmueble en los términos que se determine entre todas las partes.
6- Un ejemplar del documento del Plan Director o Plan de Actuación será facilitado a la Iglesia Católica.
Tercera: Ejecución y financiación de las obras
1- En consonancia con la cláusula Segunda, 1, la ejecución de las obras necesarias para la conservación de las  Abadías, Monasterios y Conventos exigirá que previamente sea realizado y aprobado el Plan Director o Plan de Actuación de las mismas.
Se exceptúa de lo acordado en el párrafo anterior la ejecución de obras de emergencia o inaplazables que sean necesarias para impedir la destrucción o grave deterioro del bien, para reparar daños causados por acontecimientos catastróficos o para evitar situaciones que supongan grave peligro para las personas o cosas.
         2- Para cualquier actuación derivada de este Acuerdo de Colaboración, será necesario el acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comunidad Autónoma, la Diócesis y el correspondiente representante de la Abadía, Monasterio o Convento de que se trate.
3- La financiación de las obras se acordará previamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comunidad Autónoma y por los titulares o comunidades residentes de las Abadías, Monasterios y Conventos.
La financiación del presupuesto se realizará conforme a los porcentajes que en cada caso se determinen de acuerdo con las disponibilidades económicas de las partes.
4- No obstante, con carácter previo a la determinación de las aportaciones de las citadas entidades, se realizarán cuantas gestiones se estimen oportunas para que participe en la financiación cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pueda estar interesada en colaborar en la conservación de los citados  edificios. Para ello, se realizarán actividades de difusión de las obras que van a emprenderse, destacando tanto la necesidad de colaboración de la sociedad civil en su financiación, de conformidad con lo previsto por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, reguladora del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, como los beneficios que a tal efecto prevean la legislación estatal, autonómica y local.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con la finalidad de estimular esta participación en la financiación de las obras, se compromete a proponer al Gobierno, durante la vigencia del presente Acuerdo, que las obras de conservación ya iniciadas de las Abadías, Monasterios y Conventos dentro de este Acuerdo sean incluidas en los Proyectos de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio como actividad prioritaria de mecenazgo.
Por su parte, la Iglesia Católica en España, en su condición de titular de Abadías, Monasterios y Conventos, y el Estado se comprometen a solicitar las ayudas a proyectos piloto para la conservación del patrimonio arquitectónico europeo convocadas por la Unión Europea.
5- En el supuesto de donaciones o aportaciones efectuadas a cualesquiera de las entidades citadas con la finalidad expresa de restaurar una determinada Abadía, Monasterio o Convento, el importe de la donación o aportación se incluirá en el porcentaje que corresponda a cada una de ellas.
Cuarta: Valoración y prelación de las actuaciones
La selección de las actuaciones a realizar al amparo de este Acuerdo se efectuará de manera conjunta por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comunidad Autónoma correspondiente y la Iglesia Católica, y se basará en los siguientes criterios de valoración y prelación:
a) Que se trate de conjuntos integrales tanto a nivel tipológico arquitectónico como depositarios de altos valores artísticos, litúrgicos, devocionales o sociales, con atención especial a casos de singular fragilidad.
b) Se valorará la existencia de una comunidad religiosa viva.
c) Se valorará la importancia del Patrimonio Histórico contenido (mueble e inmueble, material e inmaterial)
d) Que se conserve la integración del monumento con el entorno. Se priorizarán las intervenciones en conjuntos que mantengan su integración con el medio originario (ya sea un casco histórico o un paisaje natural o rural)
e) Que tenga delimitado, según la legislación correspondiente, el entorno o lo prevea su Plan Director o Plan de Actuación
f) Que se trate de conjuntos con las características adecuadas para el planteamiento de usos compatibles que posibiliten su viabilidad y que contribuyan al acercamiento de sus valores patrimoniales a la sociedad.
g) Que se produzca una emergencia o se requiera una actuación inaplazable.
Quinta: Inventariado de bienes
Las dos partes que firman el presente Acuerdo elaborarán un catálogo de aquellos bienes muebles que sean o hayan sido de uso abacial, monástico o conventual y que sean susceptibles de ser conservados y documentados. Se prestará especial atención al patrimonio documental y bibliográfico.
Asimismo se elaborará un inventario del patrimonio inmaterial.
Sexta: Convenios de desarrollo
En caso de que las Administraciones Públicas competentes lo estimen oportuno, se podrán firmar acuerdos orientados a desarrollar el presente Acuerdo de Colaboración, con la participación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de las Comunidades Autónomas, y, en su caso, de la Iglesia Católica.
Asimismo se podrán firmar acuerdos multilaterales con entidades públicas o privadas.

Séptima: Comisiones de Seguimiento y Evaluación
1- Se constituirá una Comisión Mixta paritaria formada por cuatro representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y otros tantos de la Conferencia Episcopal para realizar un seguimiento periódico del cumplimiento del presente Acuerdo.
2- En cada Comunidad Autónoma se creará una Comisión técnica paritaria de seguimiento de las obras que se estén llevando a cabo en su territorio bajo el amparo del presente Acuerdo, de la cual formarán parte tanto el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como la propia Comunidad Autónoma y la Iglesia Católica.
Octava: Usos compatibles
1- En los Planes Directores o Planes de Actuación se establecerá la relación de aquellos bienes cuyos usos religiosos o comunitarios, de acuerdo con la singularidad de cada lugar y comunidad, sean compatibles con su uso cultural y con las actuaciones de conservación, restauración, difusión y mejor conocimiento que dicho uso cultural exige.
2- Asimismo, las partes que suscriben este Acuerdo se comprometen a diseñar fórmulas que permitan mantener las actividades religiosas y de desarrollo de la vida de cada comunidad, sin menoscabo de un acercamiento de sus valores patrimoniales a la sociedad, de forma que no impida la conservación de estos valores artísticos, litúrgicos y etnológicos.
Novena: Créditos Presupuestarios
1- El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a incorporar en las propuestas anuales de gasto que formule a efectos de la elaboración de los Anteproyectos de Leyes de Presupuestos los créditos necesarios para la financiación, en el correspondiente ejercicio, de los compromisos asumidos con base en este Acuerdo de Colaboración.
2- En caso de que los créditos presupuestarios aprobados para cada ejercicio no sean suficientes para financiar los compromisos adquiridos, éstos se reducirán en la proporción que corresponda a fin de que, en ningún caso, se supere el importe total de los créditos autorizados. Ello sin perjuicio de que, respetando esta limitación, puedan realizarse las transferencias que permita el ordenamiento jurídico para financiar las actuaciones que se consideren prioritarias.
3- El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá financiar sus actuaciones con cargo al Uno por Ciento Cultural.
Décima: Legado cultural de las Abadías, Monasterios y Conventos
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Iglesia Católica procurarán, de común acuerdo, conforme a las manifestaciones del Preámbulo y en aplicación del artículo 13 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y siempre que no se menoscabe el uso religioso y la especificidad de la vida claustral, poner al servicio de los ciudadanos todos los elementos del legado cultural que integran las Abadías, Monasterios y Conventos, compuesto tanto por los espacios arquitectónicos donde tienen lugar las prácticas espirituales, como por el patrimonio inmaterial que integran las actividades litúrgicas, el vasto conjunto de bienes muebles que permiten su realización, las partituras y cantorales que las acompañan, y un amplio conjunto de actividades estrechamente ligadas a la vida monacal y conventual.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Excma. Sra Dª Pilar del Castillo Vera
EL PRESIDENTE DE LACONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA
Emmo. y Rvdmo. Sr D. Antonio María Rouco Varela
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 10 de diciembre de 1948


Art. 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

 

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 6 de diciembre de 1978

Art. 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

 

 

CÓDIGO PENAL 24 de noviembre de 1995

De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos.
Art. 522. Incurrirán en la pena de multa de diez a cuatro meses:
1. Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.
2. Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.
Art. 523. El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.
Art. 524. El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas, ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de cuatro a diez meses.
Art. 525.
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o práctican.
2. En las misma penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Art. 526. El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterara o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos, será castigado con la pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana y multa de tres a seis meses