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TÍTULO PRIMERO

DE LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL

CAPÍTULO PRIMERO

De la Educación Infantil

Artículo 7.
  1. La Educación Infantil, que comprenderá hasta los seis años de edad, contribuirá al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños. Los centros docentes de Educación Infantil cooperarán estrechamente con los padres o tutores a fin de tener en cuenta la responsabilidad fundamental de éstos en dicha etapa educativa.
  2. La Educación Infantil tendrá carácter voluntario. Las Administraciones públicas garantizarán la existencia de un número de plazas suficientes para asegurar la escolarización de la población que la solicite.
  3. Las Administraciones educativas coordinarán la oferta de puestos escolares de Educación Infantil de las distintas Administraciones públicas, asegurando la relación entre los equipos pedagógicos de los centros que imparten distintos ciclos.

Artículo 8.

La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:

    1. Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.
    2. Relacionarse con los demás a través de las distintas formas de expresión y de comunicación.
    3. Observar y explorar su entorno natural, familiar y social.
    4. Adquirir progresivamente una autonomía en sus actividades habituales.

Artículo 9.

  1. La Educación Infantil comprenderá dos ciclos. El primer ciclo se extenderá hasta los tres años, y el segundo, desde los tres hasta los seis años de edad.
  2. En el primer ciclo de la Educación Infantil se atenderá al desarrollo del movimiento, al control corporal, a las primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de la convivencia y relación social y al descubrimiento del entorno inmediato.
  3. En el segundo ciclo se procurará que el niño aprenda a hacer uso del lenguaje, descubra las características físicas y sociales del medio en que vive, elabore una imagen de sí mismo positiva y equilibrada, y adquiera los hábitos básicos de comportamiento que le permitan una elemental autonomía personal.
  4. Los contenidos educativos se organizarán en áreas que se correspondan con ámbitos propios de la experiencia y desarrollo infantiles, y se abordarán a través de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el niño.
  5. La metodología educativa se basará en las experiencias, las actividades y el juego, en un ambiente de afecto y de confianza.

Artículo 10.

La Educación Infantil será impartida por maestros con la especialización correspondiente. En el primer ciclo los centros dispondrán asimismo de otros profesionales con la debida cualificación para la atención educativa apropiada a los niños de esta edad.

Artículo 11.

  1. Los centros de Educación Infantil podrán impartir el primer ciclo, el segundo o ambos.
  2. Las Administraciones educativas desarrollarán la Educación Infantil. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones públicas y entidades privadas sin fines de lucro.


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