¿Quién es responsable de un alumno que finlizado el horario escolar no es recogido por sus padres?

La obligación de custodia sobre los alumnos que pesa sobre los centros públicos docentes ha sido establecida por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, «los padres delegan las funciones de control y vigilancia de los alumnos en el centro de enseñanza desde el momento en que los menores acceden al mismo hasta que se produce su salida ordenada» (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2000).

«¿Quién es responsable de un alumno que habiendo finalizado el horario escolar no ha sido recogido por sus padres?»
La obligación de custodia sobre los alumnos que pesa sobre los centros públicos docentes ha sido establecida por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, «los padres delegan las funciones de control y vigilancia de los alumnos en el centro de enseñanza desde el momento en que los menores acceden al mismo hasta que se produce su salida ordenada» (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2000). (PRAXIS 9881/2000)
La guarda de los padres sobre sus hijos «renace desde el momento en que el centro escolar acaba la suya, que no ha de interpretarse de manera rígida, pues impondría con carácter general a los padres la obligación de recoger a los menores inmediatamente acabada cada clase, cosa por completo absurda, sino con la suficiente flexibilidad que cada caso demande. Si es habitual en el centro que los alumnos se queden en el patio de recreo un corto espacio de tiempo después de terminada la jornada lectiva antes de ser recogidos o trasladarse a sus domicilios, es obligado deducir que los padres cuenten con que hasta entonces están en el centro y vigilados por su personal. Distinto hubiera sido si el centro recurrido tuviese establecido como norma el cierre inmediato de todas sus instalaciones acabada la jornada, porque entonces sí estarían obligados los padres a prever este hecho y la guarda inmediata de sus hijos menores» (STS de 3 de diciembre de 1991).
Respecto a quién debe ser la persona que custodie a los alumnos hasta que los padres, madres o tutores los recojan, el propio centro puede incorporar a su reglamento de régimen interior quién tiene encomendada esta tarea: el tutor, un miembro del equipo directivo u otra persona.
Si los retrasos en recoger a los hijos son reiterados, se puede denunciar ante Servicios Sociales el posible incumplimiento del deber de custodia, y si la tardanza es exagerada, se puede avisar a la policía local para que custodie provisionalmente al alumno