Ley Orgánica 10/2002 de Calidad de la Educación

ÍNDICE TEMÁTICO

Área o asignatura de Sociedad, Cultura y Religión. Disp. adicional segunda
Bachillerato Principios generales. Artículo 33
Objetivo. Artículo 34
Organización. Artículo 35
Profesorado. Artículo 36
Título de Bachiller. Artículo 37
Centros autorizados para impartir la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y la modalidad de Tecnología en Bachillerato. Disp. adicional séptima
Bases del régimen estatutario de la función pública docente. Disp. adicional octava
Calendario de aplicación de la Ley. Disp. adicional primera
Calendario escolar. Disp. adicional cuarta
Carácter de Ley Orgánica de la presente Ley. Disp. final décima
Centros concertados Conciertos. Artículo 75
Módulos del concierto. Artículo 76
Concertación de los Programas de Iniciación Profesional. Disp. adicional decimotercera
Concertación de la Educación Infantil. Disp. adicional decimoctava
Progresividad en el acceso al régimen de conciertos. Disp. adicional decimonovena
Transformación de los conciertos. Disp. transitoria sexta
Centros docentes Régimen jurídico. Artículo 63
Clasificación de centros. Artículo 64
Tipología de centros. Artículo 65
Centros docentes con especialización curricular. Artículo 66
Autonomía de los centros. Artículo 67
Autonomía pedagógica. Artículo 68
Autonomía organizativa. Artículo 69
Autonomía de gestión económica. Artículo 70
Centros integrados de Formación Profesional. Disp. adicional decimocuarta
Centros privados Carácter propio de los centros privados. Artículo 73
Centros privados en el exterior. Artículo 74
Centros públicos Denominación de los centros públicos. Artículo 71
Admisión de alumnos. Artículo 72
Derechos y deberes Alumnos. Artículo 2
Padres. Artículo 3
Desarrollo de la presente Ley. Disp. final novena
Doble titulación.   Disp. adicional decimoséptima
Educación Infantil Principios generales. Artículo 11
Objetivo. Artículo 12
Organización. Artículo 13
Centros que estén autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil. Disp. adicional sexta
Adaptación de los centros que imparten Educación Infantil. Disp. transitoria segunda
Educación Preescolar Ámbito. Artículo 10
Educación Primaria Principios generales. Artículo 14
Objetivo. Artículo 15
Organización. Artículo 16
Evaluación. Artículo 17
Evaluación general de diagnóstico. Artículo 18
Profesorado. Artículo 19
Educación Secundaria. Ámbito. Artículo 20
Educación Secundaria Obligatoria. Principios generales. Artículo 21
Objetivo. Artículo 22
Organización. Artículo 23
Métodos. Artículo 24
Medidas de refuerzo y apoyo. Artículo 25
Itinerarios. Artículo 26
Programas de iniciación profesional. Artículo 27
Evaluación. Artículo 28
Promoción. Artículo 29
Evaluación general de diagnóstico. Artículo 30
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Artículo 31
Profesorado. Artículo 32
Enseñanzas de Idiomas Ámbito y estructura. Artículo 49
Escuelas Oficiales de Idiomas. Artículo 50
Realización de pruebas en el sistema escolar. Artículo 51
Enseñanzas para personas adultas Objetivo. Artículo 52
Enseñanza básica. Artículo 53
Enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional. Artículo 54
Profesorado. Artículo 55
Entrada en vigor. Disp. final undécima
Escolarización Admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos en caso de no existir plazas suficientes. Disp. adicional quinta
Información de carácter tributario. Disp. adicional decimoquinta
Evaluación del sistema educativo Ámbito de la evaluación. Artículo 95
Instituto Nacional de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo. Artículo 96
Evaluaciones generales de diagnóstico. Artículo 97
Sistema Estatal de Indicadores de la Educación. Artículo 98
Plan de Evaluación General del Sistema. Artículo 99
Publicación de los resultados de las evaluaciones. Artículo 100
Otros planes de evaluación. Artículo 101
Formación del profesorado Principios. Artículo 57
Formación inicial. Artículo 58
Formación permanente. Artículo 59
Formación Profesional Acceso. Artículo 38
Función docente Funciones del profesorado. Artículo 56
Planes de valoración. Artículo 60
Evaluación voluntaria. Artículo 61
Medidas de apoyo al profesorado. Artículo 62
Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño. Disp. adicional novena
Funciones de los Cuerpos de Catedráticos. Disp. adicional décima
Carrera docente. Disp. adicional undécima
Título profesional de Especialización Didáctica. Disp. adicional duodécima
Movilidad de los funcionarios de los cuerpos docentes. Disp. transitoria cuarta
Integración de redes que incluyan centros dependientes de otras Administraciones Disp. transitoria séptima.
Igualdad de oportunidades Becas y ayudas al estudio. Artículo 4
Principios. Artículo 40
Recursos. Artículo 41
Alumnos extranjeros Incorporación al sistema educativo Artículo 42
Alumnos superdotados intelectualmente Principios. Artículo 43
Alumnos con NEEs Ámbito. Artículo 44
Valoración de necesidades. Artículo 45
Escolarización. Artículo 46
Recursos de los centros. Artículo 47
Integración social y laboral. Artículo 48
Inspección del sistema educativo Inspección del sistema educativo Artículo 102
Alta Inspección Ámbito. Artículo 103
Competencias. Artículo 104
Alta inspección. Disp. final octava
Inspección educativa Funciones. Artículo 105
Organización de la inspección educativa. Artículo 106
Formación de los Inspectores de Educación. Artículo 107
Inspectores de Educación. Disp. final quinta
Libros de texto y demás materiales curriculares. Disp. adicional tercera
Modificación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Disp. final segunda
Modificación de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes. Disp. final cuarta
Modificaciones de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Disp. final primera
Órganos de coordinación docente. Artículo 85
Órganos de gobierno, de participación en el control y gestión y de coordinación de los centros docentes públicos Principios. Artículo 77
Tipos de órganos. Artículo 78
Órganos de gobierno Director. Competencias Artículo 79
Principios generales. Artículo 86
Requisitos. Artículo 87
Procedimiento de selección. Artículo 88
Nombramiento. Artículo 89
Duración del mandato. Artículo 90
Nombramiento con carácter extraordinario. Artículo 91
Apoyo al ejercicio de la función directiva. Artículo 92
Cese del Director. Artículo 93
Reconocimiento de la función directiva. Artículo 94
Participación de los Directores. Disp. adicional decimosexta
Adquisición de la categoría de Director. Disp. transitoria tercera
Equipo directivo. Artículo 80
De la duración del mandato de los órganos de gobierno de los centros. Disp. transitoria primera
Órganos de participación en el control y gestión y de coordinación de los centros docentes públicos Consejo Escolar. Artículo 81
Atribuciones del Consejo Escolar. Artículo 82
Claustro de profesores. Artículo 83
Atribuciones del Claustro de profesores. Artículo 84
Premios y reconocimientos. Artículo 5
Principios de calidad. Artículo 1
Programas de cooperación. Artículo 6
Referencias a la condición de Catedrático y al término "enseñanzas comunes". Disp. final tercera
Sistema educativo Ámbito. Artículo 7
Currículo. Artículo 8
Enseñanza básica. Artículo 9
Título competencial. Disp. final sexta
Vigencia de la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los centros públicos y la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. Disp. final séptima
Vigencia de normas reglamentarias. Disp. transitoria quinta