ORDEN de 11 de marzo de 2014 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2014.

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de la prestación familiar por los hijos o hijas menores de tres años, así como la convocatoria de estas ayudas para el año 2014.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta prestación aquellas personas que tengan hijos o hijas menores de tres años el 1 de enero de 2014 (nacidos entre el 2.1.2011 y el 1.1.2014, incluidos) y que, durante el año 2012, ni ellas ni ninguna de las personas que componen la unidad familiar estuviesen obligadas a presentar la declaración por el IRPF correspondiente a este período, ni la hubiesen presentado de manera voluntaria aun sin estar obligadas a ello.

En el caso de hijos o hijas adoptados/as o acogidos/as entre el 31 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, la prestación se concederá durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

2. En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de las personas progenitoras, el beneficiario o beneficiaria de la prestación será aquella persona que tenga la custodia de los hijos o hijas, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia de separación o divorcio.

3. En ningún caso podrán ser beneficiarias las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijos o hijas, o si la tutela o la guarda fuese asumida por una institución pública.

DOG N.º 52